A/RES/55/175
de seguridad y control de estrés destinado al personal de todo el sistema de las
Naciones Unidas, y la necesidad de proporcionar al Secretario General los medios
necesarios para conseguir este objetivo;
16. Alienta a todos los Estados a contribuir al Fondo Fiduciario para la
seguridad del personal de las Naciones Unidas;
17. Reafirma la necesidad de fortalecer la Oficina del Coordinador de
Asuntos de Seguridad de las Naciones Unidas y, en este sentido, manifiesta su
satisfacción por la recomendación del Secretario General de que se nombre a un
Coordinador de Asuntos de Seguridad de dedicación completa a fin de que la
Oficina pueda mejorar su capacidad para el desempeño de sus funciones, en consulta
con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y los
organismos pertinentes que forman parte del Comité Permanente entre Organismos,
y pide que se examine lo antes posible dicha recomendación;
18. Reconoce la necesidad de que el sistema de las Naciones Unidas
disponga de un sistema amplio y reforzado de gestión de la seguridad tanto en las
sedes como sobre el terreno, y pide al sistema de las Naciones Unidas, así como a
los Estados Miembros, que adopten todas las medidas necesarias para lograrlo;
19. Alienta a todos los Estados a pasar a ser partes en los instrumentos
internacionales pertinentes, incluida la Convención sobre la Seguridad del Personal de
las Naciones Unidas y el Personal Asociado, y a respetar cabalmente sus
disposiciones;
20. Toma nota del informe del Secretario General sobre el alcance de la
protección jurídica en virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de
las Naciones Unidas y el Personal Asociado 18, y decide que la Sexta Comisión
examine ese informe en el quincuagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea
General, en relación con un tema titulado “Alcance de la protección jurídica en
virtud de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el
Personal Asociado”;
21. Exhorta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de pasar a ser
partes en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas
y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos
Especializados, que hasta ahora han sido ratificadas por 140 y 106 Estados
respectivamente;
22. Recuerda la importancia fundamental de los recursos de
telecomunicaciones para fomentar la seguridad del personal de asistencia
humanitaria y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado, exhorta a
los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Convenio de
Tampere de 1998 sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la
mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe 19, y los
alienta a que, a la espera de su entrada en vigor, faciliten, de conformidad con sus
leyes y reglamentos nacionales, la utilización de equipos de comunicaciones en esas
operaciones;
23. Pide al Secretario General que, en su quincuagésimo sexto período de
sesiones, le presente un informe amplio y actualizado sobre la situación de
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A/55/637.
Naciones Unidas, número de registro del tratado: 27688.
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