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47. El Relator Especial formula las recomendaciones siguientes dirigidas a las
empresas y los empleadores:
a)
Respetar y proteger los derechos sindicales de todos los trabajadores,
así como las actividades de las organizaciones de trabajadores, sin
discriminación, y abstenerse de injerencias arbitrarias o ilegales;
b) Garantizar la participación de las organizaciones de trabajadores en
la solución de conflictos laborales y en los procesos de toma de decisiones con
respecto a las condiciones de trabajo;
c)
Permitir que las organizaciones de trabajadores inspeccionen los
lugares de trabajo y las viviendas proporcionadas por los empleadores de manera
libre e independiente;
d) Establecer mecanismos de reclamación independientes y accesibles, y
proporcionar recursos efectivos en caso de vulneraciones de los derechos
laborales y humanos;
e)
Aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las
Empresas y los Derechos Humanos con la colaboración significativa de las
organizaciones de trabajadores;
f)
Promover la negociación colectiva y acuerdos marco globales entre
marcas, minoristas y sindicatos mundiales;
g)
Colaborar con los Estados, las organizaciones nacionales e
internacionales de la sociedad civil y otros interesados pertinentes, como la OIT,
para crear un entorno propicio para el ejercicio de los derechos sindicales;
h) Hacer frente a las formas interseccionales de discriminación que
impiden a los trabajadores ejercer sus derechos sindicales de manera efectiva.
48. El Relator Especial formula las recomendaciones siguientes dirigidas a las
organizaciones de trabajadores:
a)
Proseguir su importante labor de empoderamiento de los trabajadores
y promoción de sus derechos en los planos local, nacional e internacional;
b) Dar prioridad a combatir las formas contemporáneas de esclavitud a
nivel sectorial, comunitario, nacional e internacional:
i)
Elaborando y aplicando orientaciones y políticas específicas;
ii) Comunicándose e intercambiando información pertinente de manera
proactiva con los interesadas gubernamentales y no gubernamentales
competentes que trabajan sobre el terreno;
iii) Mejorando la capacidad de los trabajadores para reconocer
situaciones de explotación y acceder a la justicia y a la reparación;
iv) Poniendo en marcha actividades de promoción y programas conjuntos
dirigidos a prevenir las formas contemporáneas de esclavitud y proteger a
las víctimas.
c)
Fomentar la capacidad de acción colectiva de los trabajadores que
están excluidos de las formas tradicionales de organización:
i)
Promoviendo y protegiendo los derechos laborales de los trabajadores
especialmente vulnerables a las formas contemporáneas de esclavitud,
como las mujeres, los pueblos indígenas, las personas pertenecientes a
grupos minoritarios, los trabajadores migrantes, los trabajadores sexuales,
los trabajadores de la economía informal y aquellos que se desempeñan en
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