A/79/159 y de ambulancias, los servicios penitenciarios, de las fuerzas de seguridad y los servicios de agua y electricidad 33. Con todo, estos trabajadores deben gozar de una protección suficiente para compensar estas limitaciones, como el acceso a procesos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos 34. 10. Por último, en el contexto de las empresas y los derechos humanos, aunque no se hace referencia directa a las organizaciones de trabajadores y los derechos correspondientes, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos subrayan la importancia de la participación de las partes interesadas 35. Las organizaciones de trabajadores son consideradas como una de las principales partes interesadas para las empresas cuando estas actúan con la diligencia debida en materia de derechos humanos 36, así como a la hora de desarrollar y poner en funcionamiento los mecanismos de reclamación 37. Por lo tanto, resulta evidente que las empresas y los empleadores deben establecer buenas relaciones de trabajo con las organizaciones de trabajadores. Otra iniciativa destacada es la elaboración en curso de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas. En el artículo 6 del borrador más reciente 38 se hace referencia a la obligación de los Estados de promover la participación activa y efectiva de las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de trabajadores. Además, el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos reconoció anteriormente a los sindicalistas como defensores de los derechos humanos y ha instado a los Estados a que salvaguarden sus derechos 39. III. El papel de las organizaciones de trabajadores a la hora de combatir las formas contemporáneas de esclavitud 11. A continuación se expone el papel fundamental de las organizaciones de trabajadores a la hora de combatir, directa o indirectamente, las formas contemporáneas de esclavitud. Se presentan estrategias e intervenciones diversas que han empleado a escala mundial para empoderar a los trabajadores y promover el trabajo decente, todo lo cual contribuye sin duda a prevenir la explotación y los abusos. A. Promoción de las normas internacionales y regionales del trabajo 12. Las organizaciones de trabajadores de todas las regiones geográficas realizan importantes esfuerzos para promover las normas internacionales y regionales del trabajo 40 . Se trata de una primera medida importante para prevenir las formas 33 34 35 36 37 38 39 40 24-13043 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (2012), ibid., párr. 135. OIT, La libertad sindical: recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, quinta edición (revisada) (Ginebra, 2006), párrs. 595 y 596. A/HRC/17/31, anexo, principios 18, 20, 21, 28, 29 y 31 y sus comentarios. A/73/163, párr. 45. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Access to Remedy in Cases of Business-related Human Rights Abuse: An Interpretive Guide” (Nueva York y Ginebra, 2024), pregunta 53; y comentarios sobre los principios 29 y 30 de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (véase A/HRC/17/31, anexo). Puede consultarse en https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/igwgtranscorp/session9/igwg-9th-updated-draft-lbi-clean.pdf. A/HRC/47/39/Add.2, párr. 34. Contribuciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte, la Federación de Sindicatos Coreanos, Trades Union Congress (Ghana) y la Hari Welfare Association. 7/24

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