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y de ambulancias, los servicios penitenciarios, de las fuerzas de seguridad y los
servicios de agua y electricidad 33. Con todo, estos trabajadores deben gozar de una
protección suficiente para compensar estas limitaciones, como el acceso a procesos
de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos 34.
10. Por último, en el contexto de las empresas y los derechos humanos, aunque no
se hace referencia directa a las organizaciones de trabajadores y los derechos
correspondientes, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas
y los Derechos Humanos subrayan la importancia de la participación de las partes
interesadas 35. Las organizaciones de trabajadores son consideradas como una de las
principales partes interesadas para las empresas cuando estas actúan con la diligencia
debida en materia de derechos humanos 36, así como a la hora de desarrollar y poner
en funcionamiento los mecanismos de reclamación 37. Por lo tanto, resulta evidente
que las empresas y los empleadores deben establecer buenas relaciones de trabajo con
las organizaciones de trabajadores. Otra iniciativa destacada es la elaboración en
curso de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular, en el
marco del derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las
empresas transnacionales y otras empresas. En el artículo 6 del borrador más
reciente 38 se hace referencia a la obligación de los Estados de promover la
participación activa y efectiva de las partes interesadas pertinentes, incluidas las
organizaciones de trabajadores. Además, el Grupo de Trabajo sobre empresas y
derechos humanos reconoció anteriormente a los sindicalistas como defensores de los
derechos humanos y ha instado a los Estados a que salvaguarden sus derechos 39.
III. El papel de las organizaciones de trabajadores a la hora
de combatir las formas contemporáneas de esclavitud
11. A continuación se expone el papel fundamental de las organizaciones de
trabajadores a la hora de combatir, directa o indirectamente, las formas
contemporáneas de esclavitud. Se presentan estrategias e intervenciones diversas que
han empleado a escala mundial para empoderar a los trabajadores y promover el
trabajo decente, todo lo cual contribuye sin duda a prevenir la explotación y los
abusos.
A.
Promoción de las normas internacionales y regionales del trabajo
12. Las organizaciones de trabajadores de todas las regiones geográficas realizan
importantes esfuerzos para promover las normas internacionales y regionales del
trabajo 40 . Se trata de una primera medida importante para prevenir las formas
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Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (2012), ibid., párr. 135.
OIT, La libertad sindical: recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del
Consejo de Administración de la OIT, quinta edición (revisada) (Ginebra, 2006), párrs. 595 y 596.
A/HRC/17/31, anexo, principios 18, 20, 21, 28, 29 y 31 y sus comentarios.
A/73/163, párr. 45.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Access to Remedy in
Cases of Business-related Human Rights Abuse: An Interpretive Guide” (Nueva York y Ginebra, 2024),
pregunta 53; y comentarios sobre los principios 29 y 30 de los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos (véase A/HRC/17/31, anexo).
Puede consultarse en https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/igwgtranscorp/session9/igwg-9th-updated-draft-lbi-clean.pdf.
A/HRC/47/39/Add.2, párr. 34.
Contribuciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Federación Internacional de los
Trabajadores del Transporte, la Federación de Sindicatos Coreanos, Trades Union Congress (Ghana) y la
Hari Welfare Association.
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