A/79/159 o de ser suspendidos de sus funciones y posteriormente deportados si participan en actividades sindicales 139 . Además, los marcos jurídicos nacionales carecen de disposiciones que prohíban la discriminación antisindical o que establezcan sanciones suficientemente disuasorias contra dicha discriminación, como se ha observado en Eritrea, el Gabón, Jersey, la República Centroafricana y Santo Tomé y Príncipe 140. 37. Una cuestión conexa es la escasa colaboración entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores. Según un estudio publicado en 2023 por KnowTheChain —un recurso para que empresas e inversores comprendan y aborden los riesgos del trabajo forzoso en sus cadenas mundiales de suministro—, solo el 22 % de las empresas de ropa y calzado analizadas colaboran con sindicatos locales o mundiales para mejorar la libertad de asociación en sus cadenas de suministro 141 . Se afirma que la auditoría social, instrumento que utilizan cada vez más las empresas y empleadores, es inadecuada para señalar y hacer frente a las violaciones de los derechos laborales, ya que en muchos casos se excluye a las organizaciones de trabajadores 142. En algunos casos, los mecanismos de reclamación dirigidos por las empresas también se utilizan erróneamente, de forma que sustituyen o socavan la legitimidad de los sindicatos en las disputas laborales 143. Se ha señalado que la falta de una legislación o política adecuada sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos es uno de los factores que promueven la no colaboración de empresas y empleadores 144, y urge rectificar esta situación a escala mundial. 38. Es importante destacar que estos y otros abusos y violaciones de los derechos humanos que sufren los trabajadores y sus organizaciones no siempre se subsanan satisfactoriamente debido al limitado acceso a la justicia y la reparación, lo que fomenta la cultura de la impunidad. En Sudáfrica, por ejemplo, se ha expresado preocupación por la falta de investigaciones adecuadas de las denuncias de despidos antisindicales, detenciones y asesinatos de sindicalistas 145. Del mismo modo, en el Brasil, pese a las denuncias de violencia y discriminación contra dirigentes sindicales y trabajadores en huelga 146, las medidas adoptadas por el Gobierno se han considerado ineficaces147, y en el Iraq, los trabajadores que fueron despedidos por participar en actividades sindicales no tienen acceso a recursos jurídicos 148. Se han denunciado 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 18/24 Contribuciones de Maat for Peace y la Coalition on Labor Justice for Migrants in the Gulf. Solicitud directa de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la aplicación del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98) por parte del Gabón, adoptada en 2023 y publicada en la 112ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024); y Observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 98 por parte de Eritrea, Jersey, la República Centroafricana y Santo Tomé y Príncipe, adoptadas en 2023 y publicadas en la 112ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024), que pueden consultarse en la base de datos NORMLEX. KnowTheChain, “Apparel & Footwear Benchmark Findings Report” (2023). Contribuciones de UGT-Brasil y Oxfam Brasil; y Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, “Social Audit Liability” (2021). Contribución de Anti-Slavery International; y comentario al principio 29 de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos (véase A/HRC/17/31, anexo). Ibid. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Sudáfrica, adoptada en 2023 y publicada en la 112ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024), que puede consultarse en la base de datos NORMLEX. E/C.12/BRA/CO/3 (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2023), párr. 37; y contribución de la Central Única Dos Trabalhadores. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 98 por parte del Brasil, adoptada en 2023 y publicada en la 112ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024), que puede consultarse en la base de datos NORMLEX. E/C.12/IRQ/CO/5, párr. 30. 24-13043

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