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o de ser suspendidos de sus funciones y posteriormente deportados si participan en
actividades sindicales 139 . Además, los marcos jurídicos nacionales carecen de
disposiciones que prohíban la discriminación antisindical o que establezcan sanciones
suficientemente disuasorias contra dicha discriminación, como se ha observado en
Eritrea, el Gabón, Jersey, la República Centroafricana y Santo Tomé y Príncipe 140.
37. Una cuestión conexa es la escasa colaboración entre los empleadores y las
organizaciones de trabajadores. Según un estudio publicado en 2023 por
KnowTheChain —un recurso para que empresas e inversores comprendan y aborden
los riesgos del trabajo forzoso en sus cadenas mundiales de suministro—, solo el 22
% de las empresas de ropa y calzado analizadas colaboran con sindicatos locales o
mundiales para mejorar la libertad de asociación en sus cadenas de suministro 141 .
Se afirma que la auditoría social, instrumento que utilizan cada vez más las empresas
y empleadores, es inadecuada para señalar y hacer frente a las violaciones de los
derechos laborales, ya que en muchos casos se excluye a las organizaciones de
trabajadores 142. En algunos casos, los mecanismos de reclamación dirigidos por las
empresas también se utilizan erróneamente, de forma que sustituyen o socavan la
legitimidad de los sindicatos en las disputas laborales 143. Se ha señalado que la falta
de una legislación o política adecuada sobre la diligencia debida en materia de
derechos humanos es uno de los factores que promueven la no colaboración de
empresas y empleadores 144, y urge rectificar esta situación a escala mundial.
38. Es importante destacar que estos y otros abusos y violaciones de los derechos
humanos que sufren los trabajadores y sus organizaciones no siempre se subsanan
satisfactoriamente debido al limitado acceso a la justicia y la reparación, lo que
fomenta la cultura de la impunidad. En Sudáfrica, por ejemplo, se ha expresado
preocupación por la falta de investigaciones adecuadas de las denuncias de despidos
antisindicales, detenciones y asesinatos de sindicalistas 145. Del mismo modo, en el
Brasil, pese a las denuncias de violencia y discriminación contra dirigentes sindicales
y trabajadores en huelga 146, las medidas adoptadas por el Gobierno se han considerado
ineficaces147, y en el Iraq, los trabajadores que fueron despedidos por participar en
actividades sindicales no tienen acceso a recursos jurídicos 148. Se han denunciado
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Contribuciones de Maat for Peace y la Coalition on Labor Justice for Migrants in the Gulf.
Solicitud directa de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la
aplicación del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98) por
parte del Gabón, adoptada en 2023 y publicada en la 112ª reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo (2024); y Observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 98 por parte de Eritrea, Jersey, la República
Centroafricana y Santo Tomé y Príncipe, adoptadas en 2023 y publicadas en la 112ª reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo (2024), que pueden consultarse en la base de datos NORMLEX.
KnowTheChain, “Apparel & Footwear Benchmark Findings Report” (2023).
Contribuciones de UGT-Brasil y Oxfam Brasil; y Centro de Información sobre Empresas y Derechos
Humanos, “Social Audit Liability” (2021).
Contribución de Anti-Slavery International; y comentario al principio 29 de los Principios Rectores sobre
las Empresas y los Derechos Humanos (véase A/HRC/17/31, anexo).
Ibid.
Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la
aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Sudáfrica, adoptada en 2023 y publicada en la 112ª reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo (2024), que puede consultarse en la base de datos NORMLEX.
E/C.12/BRA/CO/3 (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2023), párr. 37; y
contribución de la Central Única Dos Trabalhadores.
Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la
aplicación del Convenio núm. 98 por parte del Brasil, adoptada en 2023 y publicada en la 112ª reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo (2024), que puede consultarse en la base de datos NORMLEX.
E/C.12/IRQ/CO/5, párr. 30.
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