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VI. Recomendaciones
46. El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud,
incluidas sus causas y consecuencias, formula las recomendaciones siguientes
dirigidas a los Gobiernos:
a)
Ratificar y aplicar plenamente los convenios pertinentes de la OIT, en
particular el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de
Sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de
Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98);
b) Reconocer y proteger los derechos sindicales de todos los trabajadores
en la ley y en la práctica, sin discriminación de ningún tipo;
c)
Garantizar que toda restricción impuesta a los derechos sindicales se
defina y aplique de forma limitada en derecho y en la práctica;
d) Reconocer la existencia de las organizaciones de trabajadores sin
imponer restricciones ni trabas y respetar su independencia;
e)
Abstenerse de injerencias arbitrarias en las organizaciones de
trabajadores y los trabajadores que ejercen sus derechos sindicales;
f)
Prohibir la discriminación antisindical y reforzar la rendición de
cuentas de las autoridades públicas, las empresas y otros agentes que se injieren
arbitraria o ilegalmente en las actividades de las organizaciones de trabajadores
e impiden a los trabajadores ejercer sus derechos sindicales;
g)
Velar por que se eliminen las barreras que obstaculizan el acceso a la
justicia y a reparación para todos los trabajadores, sin discriminación, y
asegurar la participación de las organizaciones de trabajadores en el proceso;
h) Formalizar la economía informal en la medida de lo posible para
mejorar la protección de los derechos laborales y, de ese modo, asegurar la plena
efectividad de los derechos sindicales;
i)
Involucrar a las organizaciones de trabajadores en las inspecciones de
trabajo, a fin de detectar las formas contemporáneas de esclavitud, exigir
responsabilidades a los autores y facilitar el acceso de las víctimas a la justicia y
a reparación de manera más efectiva;
j)
Reforzar la diligencia debida en materia de derechos humanos entre
las empresas y los empleadores, con la colaboración significativa de las
organizaciones de trabajadores;
k) Promover la participación activa de las organizaciones de
trabajadores en la elaboración de leyes y políticas laborales, así como de planes
nacionales de acción y leyes sobre las formas contemporáneas de esclavitud;
l)
Fomentar las alianzas entre las organizaciones de trabajadores, las
autoridades públicas competentes, las empresas y las organizaciones de la
sociedad civil para intercambiar información y coordinar los esfuerzos conjuntos
en la lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud;
m) Hacer frente con más eficacia a las formas interseccionales de
discriminación con respecto al ejercicio de los derechos sindicales. Adoptar
medidas especiales de carácter temporal en favor de los grupos marginados,
cuando proceda.
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