Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/45/6
Distr. general
12 de octubre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 6 de octubre de 2020
45/6.
El derecho al desarrollo
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos fundamentales de
derechos humanos,
Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la
Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986,
Reiterando la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en que se reafirma
que el derecho al desarrollo es un derecho universal e inalienable y forma parte integrante
de los derechos humanos fundamentales,
Reafirmando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 4/4, de 30 de
marzo de 2007, y 9/3, de 17 de septiembre de 2008, recordando todas las resoluciones de la
Comisión de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, incluidas las
resoluciones 1998/72, de 22 de abril de 1998, y 2004/7, de 13 de abril de 2004, en apoyo de
que se haga efectivo el derecho al desarrollo, y recordando también todas las resoluciones
del Consejo y de la Asamblea General sobre el derecho al desarrollo, las más recientes de
las cuales son la resolución 42/23 del Consejo, de 27 de septiembre de 2019, y la
resolución 74/152 de la Asamblea, de 18 de diciembre de 2019,
Recordando el documento final de la Segunda Conferencia de Alto Nivel de las
Naciones Unidas sobre la Cooperación Sur-Sur, celebrada en Buenos Aires del 20 al 22 de
marzo de 20191,
Acogiendo con beneplácito el documento final último aprobado en la 18ª Cumbre
de Jefes de Estado y de Gobierno del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en
Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, en la que los Estados miembros del Movimiento
de Países No Alineados destacaron la necesidad de hacer realidad, de manera prioritaria, el
derecho al desarrollo, entre otras formas mediante la elaboración, por los mecanismos
competentes, de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo,
teniendo en cuenta las recomendaciones de las iniciativas pertinentes,
1
Resolución 73/291 de la Asamblea General.
GE.20-13321 (S)
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