A/HRC/RES/45/6
Poniendo de relieve la urgente necesidad de hacer del derecho al desarrollo una
realidad para todos,
Poniendo de relieve también que todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles,
interdependientes y que están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente,
Poniendo de relieve además que todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, entre ellos el derecho al desarrollo, solo pueden disfrutarse en un marco
inclusivo y de colaboración, a nivel internacional, regional y nacional, y subrayando a este
respecto la importancia de que en los debates sobre el derecho al desarrollo haya una
participación del sistema de las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados,
fondos y programas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, de las organizaciones
internacionales competentes, entre ellas las organizaciones financieras y de comercio, y de
los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales
del desarrollo, los expertos en derechos humanos y el público en general a todos los
niveles,
Observando el compromiso manifestado por una serie de organismos especializados,
fondos y programas de las Naciones Unidas y por otras organizaciones internacionales de
hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos, y, a este respecto, instando a todos
los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
internacionales a que incorporen el derecho al desarrollo en sus objetivos, políticas,
programas y actividades operacionales, así como en los procesos de desarrollo y
relacionados con este, entre ellos la preparación y las conclusiones de la Quinta
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados,
Reconociendo la necesidad de un enfoque general respecto de la promoción y
protección de todos los derechos humanos y la necesidad de integrar una perspectiva del
derecho al desarrollo de manera más sistémica en todos los aspectos de la labor del sistema
de las Naciones Unidas, incluidos los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo de
Derechos Humanos y sus mecanismos,
Destacando que la responsabilidad de hacer frente a los problemas económicos y
sociales mundiales y a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales ha de ser
compartida por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y debe ser ejercida
multilateralmente, y que, a este respecto, las Naciones Unidas han de desempeñar el papel
central por ser la organización internacional más universal y representativa del mundo,
Destacando también la importancia de la aprobación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y sus medios de aplicación, y poniendo de relieve que la
Agenda 2030 se basa en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y que ese derecho es
vital para que la Agenda 2030 se cumpla plenamente, y debe ser un elemento central de su
aplicación,
Reconociendo que, para lograr los objetivos de desarrollo internacionalmente
convenidos, entre ellos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y los objetivos relacionados
con el cambio climático, se requieren una coherencia y una coordinación efectivas de las
políticas,
Reconociendo también que el hambre y la pobreza extrema, en todas sus formas y
dimensiones, son los mayores retos mundiales y que se requiere el compromiso colectivo
de la comunidad internacional para su erradicación, y exhortando, por consiguiente, a la
comunidad internacional a que contribuya al logro de ese objetivo, de conformidad con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones,
incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos para promover y hacer
efectivo el derecho al desarrollo y es el mayor reto mundial y un requisito indispensable
para el desarrollo sostenible, que requiere un enfoque polifacético e integrado, y reiterando
la necesidad de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones (económica, social y
ambiental) de manera equilibrada e integrada,
2
GE.20-13321