A/RES/58/305 Estimaciones presupuestarias para el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 12. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo la suma de 278.413.700 dólares para el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, que incluye 264.625.200 dólares para el mantenimiento de la Misión, 11.272.700 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 2.515.800 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas; Financiación de la consignación 13. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de 278.413.700 dólares a razón de 23.201.142 dólares por mes, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y con las actualizaciones hechas en su resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2004 y 2005, que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de 2003; 14. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan de la suma de 20.572.400 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Misión, estimados en 18.785.600 dólares; la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 1.645.100 dólares; y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 141.700 dólares; 15. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 13 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 10.804.200 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución 55/236 y en su resolución 57/290 A, de 20 de diciembre de 2002, teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2003, que figura en sus resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de 2002; 16. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 10.804.200 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 15 supra; 17. Decide además que el incremento de 2.113.600 dólares en los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003 se añada a las sumas acreditables con cargo a la cantidad a que se hace referencia en los párrafos 15 y 16 supra; 3

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