A/HRC/RES/47/3
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
26 de julio de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
47º período de sesiones
21 de junio a 14 de julio de 2021
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 12 de julio de 2021
47/3.
Espacio de la sociedad civil: COVID-19: el camino hacia
la recuperación y la función esencial de la sociedad civil
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración
y el Programa de Acción de Viena, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los
demás instrumentos pertinentes,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 24/21, de 27 de
septiembre de 2013, sobre el espacio de la sociedad civil: creación y mantenimiento, en la
legislación y en la práctica, de un entorno seguro y propicio, 27/31, de 26 de septiembre
de 2014, y 32/31, de 1 de julio de 2016, sobre el espacio de la sociedad civil, y 38/12, de 6 de
julio de 2018, sobre el espacio de la sociedad civil: participación en las organizaciones
internacionales y regionales,
Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son
universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y deben promoverse
y aplicarse de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de
esos derechos y libertades,
Profundamente preocupado por las pérdidas de vidas y medios de subsistencia y por
la perturbación de las economías y las sociedades causadas por la pandemia de enfermedad
por coronavirus (COVID-19), así como por sus efectos negativos en el disfrute de los
derechos humanos en todo el mundo,
Profundamente preocupado también por que la pandemia de COVID-19 perpetúa y
exacerba las desigualdades existentes, y por que las personas que corren mayor riesgo son
las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y marginación,
Reafirmando que las medidas de excepción que adopten los Gobiernos para hacer
frente a la pandemia de COVID-19 deben ser necesarias y proporcionales al riesgo evaluado,
y han de aplicarse de manera no discriminatoria, tener un enfoque y una duración específicos
y estar en consonancia con las obligaciones contraídas por los Estados en virtud del derecho
internacional de los derechos humanos aplicable,
GE.21-10282 (S)
050821
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