A/HRC/RES/47/3 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 26 de julio de 2021 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 47º período de sesiones 21 de junio a 14 de julio de 2021 Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 12 de julio de 2021 47/3. Espacio de la sociedad civil: COVID-19: el camino hacia la recuperación y la función esencial de la sociedad civil El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración y el Programa de Acción de Viena, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los demás instrumentos pertinentes, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 24/21, de 27 de septiembre de 2013, sobre el espacio de la sociedad civil: creación y mantenimiento, en la legislación y en la práctica, de un entorno seguro y propicio, 27/31, de 26 de septiembre de 2014, y 32/31, de 1 de julio de 2016, sobre el espacio de la sociedad civil, y 38/12, de 6 de julio de 2018, sobre el espacio de la sociedad civil: participación en las organizaciones internacionales y regionales, Reiterando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y deben promoverse y aplicarse de una manera justa y equitativa, sin perjuicio de la aplicación de cada uno de esos derechos y libertades, Profundamente preocupado por las pérdidas de vidas y medios de subsistencia y por la perturbación de las economías y las sociedades causadas por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como por sus efectos negativos en el disfrute de los derechos humanos en todo el mundo, Profundamente preocupado también por que la pandemia de COVID-19 perpetúa y exacerba las desigualdades existentes, y por que las personas que corren mayor riesgo son las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y marginación, Reafirmando que las medidas de excepción que adopten los Gobiernos para hacer frente a la pandemia de COVID-19 deben ser necesarias y proporcionales al riesgo evaluado, y han de aplicarse de manera no discriminatoria, tener un enfoque y una duración específicos y estar en consonancia con las obligaciones contraídas por los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos aplicable, GE.21-10282 (S) 050821 050821

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