Violencia contra las trabajadoras migratorias (2000), para. 22
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11. Alienta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que adopten medidas, o fortalezcan las ya existentes, para reglamentar la contratación y la colocación de las trabajadoras migratorias, incluso a que estudien la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas apropiadas contra los intermediarios que alienten deliberadamente el movimiento clandestino de trabajadores y que exploten a las trabajadoras migratorias;