A/RES/65/251
35. Destaca que la asistencia letrada es esencial para la utilización efectiva y
apropiada de los mecanismos disponibles en el sistema de administración de justicia;
36. Observa la importante función que desempeña la Oficina de Asistencia
Letrada al Personal prestando asistencia letrada al personal de manera independiente
e imparcial, y observa también que la Oficina representa actualmente a funcionarios
en casos que tiene ante sí el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones
Unidas en Nueva York, Ginebra y Nairobi;
37. Reitera su solicitud al Secretario General de que trabaje con las
asociaciones del personal para crear incentivos que permitan y alienten a que los
funcionarios sigan participando en la labor de la Oficina de Asistencia Letrada al
Personal, entre otras cosas prestando voluntariamente asistencia letrada profesional;
38. Decide que la función de los letrados de la Oficina de Asistencia Letrada
al Personal siga siendo la prestación de asistencia a los funcionarios y a sus
representantes voluntarios en la tramitación de las reclamaciones en el sistema
formal de administración de justicia;
39. Acoge con beneplácito el establecimiento del Fondo Fiduciario para la
Asistencia Letrada al Personal de las Naciones Unidas, encomia al personal y a las
asociaciones que hicieron contribuciones al Fondo Fiduciario y alienta a quienes no
lo hayan hecho a que aporten contribuciones a tal efecto;
40. Recuerda el párrafo 14 de su resolución 63/253 y lamenta que el Secretario
General no haya incluido en su informe sobre la administración de justicia en las
Naciones Unidas1 propuestas para establecer en la Organización un servicio
financiado por el personal que preste asistencia y apoyo letrados al personal, y
solicita al Secretario General que le presente dichas propuestas a más tardar en su
sexagésimo sexto período de sesiones, incluidas propuestas que se basen en una
contribución obligatoria del personal así como propuestas basadas en una
financiación mixta, teniendo en cuenta las opiniones de los interesados pertinentes;
41. Solicita al Secretario General que considere en sus propuestas sobre
financiación mixta mecanismos de participación y no participación, así como un
sistema de tasas proporcionales a los niveles de la remuneración;
42. Observa que los mandatos actuales de los magistrados ad lítem están a
punto de concluir, en tanto persisten atrasos en la tramitación de los casos;
43. Observa con aprecio que los dos magistrados nombrados en régimen de
media dedicación han facilitado la constitución de salas de tres magistrados que
celebrarán audiencias sobre importantes asuntos;
44. Recuerda los párrafos 48 y 49 de su resolución 63/253, y solicita al
Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas que vele por que se
recurra en la mayor medida posible a los tres magistrados ad lítem a fin de reducir el
retraso existente en la tramitación de los casos que tiene ante sí el Tribunal
Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas;
45. Solicita al Secretario General que, a fin de atraer a un conjunto de
candidatos destacados que reflejen una diversidad lingüística y geográfica apropiada,
diferentes sistemas jurídicos y el equilibrio entre los géneros, dé amplia publicidad a
las vacantes del Tribunal en periódicos apropiados en francés e inglés, y difunda la
información relativa a las vacantes de magistrados entre los Presidentes de las
Cortes Supremas y las asociaciones pertinentes, como los colegios de magistrados,
de ser posible, antes de que se produzcan las vacantes;
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