A/RES/65/251 35. Destaca que la asistencia letrada es esencial para la utilización efectiva y apropiada de los mecanismos disponibles en el sistema de administración de justicia; 36. Observa la importante función que desempeña la Oficina de Asistencia Letrada al Personal prestando asistencia letrada al personal de manera independiente e imparcial, y observa también que la Oficina representa actualmente a funcionarios en casos que tiene ante sí el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas en Nueva York, Ginebra y Nairobi; 37. Reitera su solicitud al Secretario General de que trabaje con las asociaciones del personal para crear incentivos que permitan y alienten a que los funcionarios sigan participando en la labor de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal, entre otras cosas prestando voluntariamente asistencia letrada profesional; 38. Decide que la función de los letrados de la Oficina de Asistencia Letrada al Personal siga siendo la prestación de asistencia a los funcionarios y a sus representantes voluntarios en la tramitación de las reclamaciones en el sistema formal de administración de justicia; 39. Acoge con beneplácito el establecimiento del Fondo Fiduciario para la Asistencia Letrada al Personal de las Naciones Unidas, encomia al personal y a las asociaciones que hicieron contribuciones al Fondo Fiduciario y alienta a quienes no lo hayan hecho a que aporten contribuciones a tal efecto; 40. Recuerda el párrafo 14 de su resolución 63/253 y lamenta que el Secretario General no haya incluido en su informe sobre la administración de justicia en las Naciones Unidas1 propuestas para establecer en la Organización un servicio financiado por el personal que preste asistencia y apoyo letrados al personal, y solicita al Secretario General que le presente dichas propuestas a más tardar en su sexagésimo sexto período de sesiones, incluidas propuestas que se basen en una contribución obligatoria del personal así como propuestas basadas en una financiación mixta, teniendo en cuenta las opiniones de los interesados pertinentes; 41. Solicita al Secretario General que considere en sus propuestas sobre financiación mixta mecanismos de participación y no participación, así como un sistema de tasas proporcionales a los niveles de la remuneración; 42. Observa que los mandatos actuales de los magistrados ad lítem están a punto de concluir, en tanto persisten atrasos en la tramitación de los casos; 43. Observa con aprecio que los dos magistrados nombrados en régimen de media dedicación han facilitado la constitución de salas de tres magistrados que celebrarán audiencias sobre importantes asuntos; 44. Recuerda los párrafos 48 y 49 de su resolución 63/253, y solicita al Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas que vele por que se recurra en la mayor medida posible a los tres magistrados ad lítem a fin de reducir el retraso existente en la tramitación de los casos que tiene ante sí el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas; 45. Solicita al Secretario General que, a fin de atraer a un conjunto de candidatos destacados que reflejen una diversidad lingüística y geográfica apropiada, diferentes sistemas jurídicos y el equilibrio entre los géneros, dé amplia publicidad a las vacantes del Tribunal en periódicos apropiados en francés e inglés, y difunda la información relativa a las vacantes de magistrados entre los Presidentes de las Cortes Supremas y las asociaciones pertinentes, como los colegios de magistrados, de ser posible, antes de que se produzcan las vacantes; 5

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