A/HRC/RES/57/24 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes, Reconociendo la importancia capital de una educación inclusiva y equitativa de calidad, y observando que los sistemas educativos deben fomentar la diversidad cultural con vistas a proteger los derechos culturales y promover el entendimiento mutuo, el respeto de la diversidad y la tolerancia, Observando que los sistemas educativos y las instituciones de enseñanza tienen una función y una responsabilidad importantes a la hora de abordar y eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Consciente de que la Declaración y el Programa de Acción de Durban reconocen que la educación a todos los niveles y a todas las edades, inclusive dentro de la familia, en especial la educación en materia de derechos humanos, es la clave para modificar las actitudes y los comportamientos basados en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para promover la tolerancia y el respeto de la diversidad en las sociedades, y afirman que una educación de este tipo es un factor determinante en la promoción, difusión y protección de los valores democráticos de justicia y equidad, que son fundamentales para prevenir y combatir el avance del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Reconociendo que la erradicación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia es un motor clave de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Reconociendo también la importancia de la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, y el papel fundamental de la educación y de otras políticas activas en la promoción de la tolerancia y del respeto del prójimo y en la construcción de sociedades pluralistas e integradoras, Reconociendo además el importante papel desempeñado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en relación con la educación contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular el programa “Las rutas de las personas esclavizadas: resistencia, libertad, patrimonio”, cuyo trigésimo aniversario se celebra en 2024, Alentando a todos los Estados a que, en cooperación con las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otras organizaciones internacionales competentes, inicien y desarrollen programas culturales y educativos de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, con objeto de garantizar el respeto de la dignidad humana y el valor de todos los seres humanos, así como de aumentar la comprensión mutua entre todas las culturas y civilizaciones. Acogiendo con satisfacción los esfuerzos realizados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y recordando las recomendaciones contenidas en anteriores informes de las Naciones Unidas sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como los esfuerzos realizados, en particular, por el Foro Permanente sobre los Afrodescendientes, el Grupo de Eminentes Expertos Independientes sobre la Aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes y otros procedimientos especiales, Afirmando que la efectividad del derecho a la educación, especialmente en el caso de los africanos y los afrodescendientes, los asiáticos y las personas de ascendencia asiática, los Pueblos Indígenas, los migrantes, los refugiados y las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, incluidos, entre otros, los romaníes, las mujeres y las niñas y las personas con discapacidad, contribuye a la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo, a la erradicación de la pobreza 2 GE.24-18619

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