A/HRC/RES/57/24 y a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, Reconociendo que todos los Estados tienen la posibilidad de ampliar su inversión en una educación inclusiva y equitativa de calidad, lo cual contribuye al cumplimiento de sus obligaciones relativas al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales; Reconociendo también que las tecnologías digitales nuevas y emergentes tienen el potencial de facilitar los esfuerzos por acelerar el progreso humano, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y eliminar todas las brechas digitales, y reconociendo al mismo tiempo que los posibles riesgos que plantea el entorno digital pueden conllevar diferentes formas de violencia y daño, 1. Subraya la necesidad de aumentar la voluntad y el compromiso políticos de utilizar la educación como instrumento para prevenir y combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 2. Subraya también la importancia de la implementación plena y efectiva de los párrafos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban relativos al papel de la educación en la prevención y eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 3. Reafirma que la educación, el desarrollo y la aplicación cabal de todas las normas y obligaciones de derechos humanos internacionales, en particular la promulgación de leyes y estrategias políticas, sociales y económicas, son fundamentales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 4. Reconoce que una educación inclusiva y equitativa de calidad, la eliminación del analfabetismo y el acceso a la enseñanza primaria y secundaria gratuita para todos pueden contribuir a promover sociedades menos excluyentes, la equidad, unas relaciones estables y armoniosas y la amistad entre las naciones, los pueblos, los grupos y los individuos, y una cultura de paz, favoreciendo la comprensión mutua, la solidaridad, la justicia social y el respeto de todos los derechos humanos para todos; 5. Subraya el papel esencial de la educación, en particular la educación sobre los derechos humanos y una educación que contemple y respete la diversidad cultural, especialmente entre los niños y los jóvenes, para prevenir y erradicar todas las formas de intolerancia y discriminación, y acoge con satisfacción la función catalizadora que desempeñan las organizaciones no gubernamentales promoviendo la enseñanza de los derechos humanos y sensibilizando al público acerca del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 6. Insta a los Estados a que, en particular: a) Adopten y apliquen leyes, políticas y programas que prohíban y combatan la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico a todos los niveles de la enseñanza, tanto académica como no académica; b) Adopten todas las medidas apropiadas para eliminar los obstáculos que limitan el acceso a la educación; c) Garanticen que todos los niños tengan acceso, sin discriminación alguna, a una educación equitativa y de calidad; d) Apoyen las medidas para garantizar un entorno seguro en las escuelas, donde los espacios físicos y los virtuales estén exentos de violencia, hostigamiento y acoso motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre otros factores; e) Promuevan el acceso equitativo a las tecnologías digitales nuevas y emergentes, incluida la inteligencia artificial, y a otras tecnologías de la información y las comunicaciones en el sistema educativo; 7. Insta también a los Estados a que introduzcan y, en su caso, refuercen los elementos de lucha contra la discriminación y el racismo en los programas de derechos GE.24-18619 3

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