A/HRC/RES/57/24
y a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia,
Reconociendo que todos los Estados tienen la posibilidad de ampliar su inversión en
una educación inclusiva y equitativa de calidad, lo cual contribuye al cumplimiento de sus
obligaciones relativas al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales;
Reconociendo también que las tecnologías digitales nuevas y emergentes tienen el
potencial de facilitar los esfuerzos por acelerar el progreso humano, promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos económicos,
sociales y culturales, y eliminar todas las brechas digitales, y reconociendo al mismo tiempo
que los posibles riesgos que plantea el entorno digital pueden conllevar diferentes formas de
violencia y daño,
1.
Subraya la necesidad de aumentar la voluntad y el compromiso políticos de
utilizar la educación como instrumento para prevenir y combatir el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
2.
Subraya también la importancia de la implementación plena y efectiva de los
párrafos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban relativos al papel de la
educación en la prevención y eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia;
3.
Reafirma que la educación, el desarrollo y la aplicación cabal de todas las
normas y obligaciones de derechos humanos internacionales, en particular la promulgación
de leyes y estrategias políticas, sociales y económicas, son fundamentales para combatir el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
4.
Reconoce que una educación inclusiva y equitativa de calidad, la eliminación
del analfabetismo y el acceso a la enseñanza primaria y secundaria gratuita para todos pueden
contribuir a promover sociedades menos excluyentes, la equidad, unas relaciones estables y
armoniosas y la amistad entre las naciones, los pueblos, los grupos y los individuos, y una
cultura de paz, favoreciendo la comprensión mutua, la solidaridad, la justicia social y el
respeto de todos los derechos humanos para todos;
5.
Subraya el papel esencial de la educación, en particular la educación sobre los
derechos humanos y una educación que contemple y respete la diversidad cultural,
especialmente entre los niños y los jóvenes, para prevenir y erradicar todas las formas de
intolerancia y discriminación, y acoge con satisfacción la función catalizadora que
desempeñan las organizaciones no gubernamentales promoviendo la enseñanza de los
derechos humanos y sensibilizando al público acerca del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
6.
Insta a los Estados a que, en particular:
a)
Adopten y apliquen leyes, políticas y programas que prohíban y combatan la
discriminación por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico a todos los
niveles de la enseñanza, tanto académica como no académica;
b)
Adopten todas las medidas apropiadas para eliminar los obstáculos que limitan
el acceso a la educación;
c)
Garanticen que todos los niños tengan acceso, sin discriminación alguna, a una
educación equitativa y de calidad;
d)
Apoyen las medidas para garantizar un entorno seguro en las escuelas, donde
los espacios físicos y los virtuales estén exentos de violencia, hostigamiento y acoso
motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, entre otros factores;
e)
Promuevan el acceso equitativo a las tecnologías digitales nuevas y
emergentes, incluida la inteligencia artificial, y a otras tecnologías de la información y las
comunicaciones en el sistema educativo;
7.
Insta también a los Estados a que introduzcan y, en su caso, refuercen los
elementos de lucha contra la discriminación y el racismo en los programas de derechos
GE.24-18619
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