A/RES/69/148 Intensificación de los esfuerzos para erradicar la fístula obstétrica 12. Exhorta a los Estados o a los fondos y programas, órganos y organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas a que, en el ámbito de sus mandatos respectivos, pongan en práctica las medidas siguientes, e invita a las instituciones financieras internacionales y a todas las instancias pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que hagan lo propio: a) Intensificar sus esfuerzos para alcanzar la meta acordada internacionalmente de mejorar la salud materna velando por que los servicios de atención de la salud materna y de tratamiento de la fístula obstétrica sean geográficamente accesibles y económicamente asequibles, en particular asegurando el acceso universal a una asistencia cualificada durante el parto y el acceso oportuno a una atención obstétrica de emergencia de alta calidad y a la planificación familiar, así como a una atención prenatal y postnatal apropiadas; b) Realizar una mayor inversión en el fortalecimiento de los sistemas de salud, asegurando la existencia de recursos humanos adecuadamente capacitados y cualificados, especialmente matrones, obstetras, ginecólogos y médicos, y prestando apoyo para el desarrollo y el mantenimiento de la infraestructura, así como inversiones en mecanismos de remisión, equipos y cadenas de suministro, a fin de mejorar los servicios de atención de la salud materna y neonatal y asegurar que las mujeres y las niñas tengan acceso a toda la gama de servicios de atención, con mecanismos de vigilancia y de control de calidad establecidos y en funcionamiento en todas las esferas de prestación de servicios; c) Apoyar la formación de médicos, enfermeros y otros trabajadores de la salud en la atención obstétrica vital, especialmente los matrones, que son los trabajadores de primera línea en la lucha por prevenir la fístula obstétrica y la mortalidad materna y neonatal, e incluir capacitación en reparación, tratamiento y atención en los casos de fístula como elemento estándar de los programas de formación de los profesionales de la salud; d) Asegurar un acceso equitativo mediante políticas, planes y programas nacionales que contribuyan a que los servicios de atención de la salud materna y neonatal, en particular la planificación familiar, la asistencia cualificada durante el parto, la atención obstétrica y neonatal de emergencia y el tratamiento de la fístula obstétrica, sean económicamente asequibles, incluso en las zonas rurales y muy apartadas y para las mujeres y las niñas más pobres, mediante el establecimiento y la distribución, según proceda, de instalaciones de atención de la salud y personal médico capacitado, la colaboración con el sector del transporte para facilitar opciones de transporte asequibles, la promoción y el apoyo de soluciones de base comunitaria y la concesión de incentivos y el establecimiento de otros medios para asegurar la presencia en las zonas rurales y muy apartadas de profesionales de la salud cualificados que puedan realizar intervenciones a fin de prevenir la fístula obstétrica; e) Elaborar, aplicar y apoyar estrategias, políticas y planes nacionales e internacionales de prevención, atención y tratamiento y de reintegración y apoyo socioeconómicos para erradicar la fístula obstétrica, seguir desarrollando planes de acción multisectoriales, multidisciplinarios, exhaustivos e integrados para encontrar soluciones duraderas y eliminar la mortalidad y morbilidad maternas y la fístula obstétrica, incluso asegurando el acceso a servicios de atención de la salud materna que sean asequibles, accesibles, completos y de alta calidad, y, en los países, incorporar a todas las partidas de los presupuestos nacionales enfoques normativos y 6/9

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