Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/60/10
Distr. general
6 de enero de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 43 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 3 de noviembre de 2005
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.4/Rev.1 y Add.1)]
60/10. Promoción del diálogo y la cooperación entre religiones
en pro de la paz
La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas,
Recordando sus resoluciones 56/6, de 9 de noviembre de 2001, relativa al
Programa Mundial para el diálogo entre civilizaciones, 57/6, de 4 de noviembre
de 2002, relativa a la promoción de una cultura de paz y no violencia, 57/337, de
3 de julio de 2003, relativa a la prevención de conflictos armados, 58/128, de 19 de
diciembre de 2003, relativa a la promoción de la comprensión, la armonía y la
cooperación religiosas y culturales, 59/199, de 20 de diciembre de 2004, relativa a
la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, y 59/23, de 11 de
noviembre de 2004, relativa a la promoción del diálogo entre religiones,
Recordando también el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, de
16 de septiembre de 2005 1, en que los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron el
valor del diálogo sobre la cooperación entre religiones y se comprometieron a
adoptar medidas para promover una cultura de paz y diálogo en los planos local,
nacional, regional e internacional,
Afirmando la necesidad de que todos los Estados prosigan la acción
internacional para mejorar el diálogo y ampliar el entendimiento entre las
civilizaciones, evitando que se atente indiscriminadamente contra diferentes
religiones y culturas 2,
Subrayando la importancia de promover el entendimiento, la tolerancia y la
amistad entre los seres humanos en toda su diversidad de religiones, creencias,
culturas y lenguas, y recordando que todos los Estados se han comprometido, en
virtud de la Carta, a promover y alentar el respeto universal y la observancia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión,
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05-48817
Véase resolución 60/1.
Como se reconoció también en la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad.