Naciones Unidas Asamblea General A/RES/60/10 Distr. general 6 de enero de 2006 Sexagésimo período de sesiones Tema 43 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 3 de noviembre de 2005 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/60/L.4/Rev.1 y Add.1)] 60/10. Promoción del diálogo y la cooperación entre religiones en pro de la paz La Asamblea General, Reafirmando los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus resoluciones 56/6, de 9 de noviembre de 2001, relativa al Programa Mundial para el diálogo entre civilizaciones, 57/6, de 4 de noviembre de 2002, relativa a la promoción de una cultura de paz y no violencia, 57/337, de 3 de julio de 2003, relativa a la prevención de conflictos armados, 58/128, de 19 de diciembre de 2003, relativa a la promoción de la comprensión, la armonía y la cooperación religiosas y culturales, 59/199, de 20 de diciembre de 2004, relativa a la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, y 59/23, de 11 de noviembre de 2004, relativa a la promoción del diálogo entre religiones, Recordando también el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, de 16 de septiembre de 2005 1, en que los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron el valor del diálogo sobre la cooperación entre religiones y se comprometieron a adoptar medidas para promover una cultura de paz y diálogo en los planos local, nacional, regional e internacional, Afirmando la necesidad de que todos los Estados prosigan la acción internacional para mejorar el diálogo y ampliar el entendimiento entre las civilizaciones, evitando que se atente indiscriminadamente contra diferentes religiones y culturas 2, Subrayando la importancia de promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre los seres humanos en toda su diversidad de religiones, creencias, culturas y lenguas, y recordando que todos los Estados se han comprometido, en virtud de la Carta, a promover y alentar el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, _______________ 1 2 05-48817 Véase resolución 60/1. Como se reconoció también en la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad.

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