A/HRC/RES/48/14
Reafirmando la resolución 40/11 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el
Consejo reconoció la contribución de los defensores de los derechos humanos, incluidas las
mujeres y los defensores indígenas de los derechos humanos, que se ocupan de cuestiones
relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los derechos humanos
relacionados con el medio ambiente, al disfrute de los derechos humanos, la protección
ambiental y el desarrollo sostenible, instando a todos los Estados a que adopten todas las
medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos y la seguridad de todas las
personas, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio
ambiente, y subrayando que, de conformidad con los Principios Rectores sobre las Empresas
y los Derechos Humanos, todas las empresas, sean transnacionales o de otra índole, tienen la
responsabilidad de respetar los derechos humanos de los defensores de los derechos
humanos, incluidos los relacionados con el medio ambiente, y en particular su derecho a la
vida, la libertad y la seguridad de la persona,
Considerando que los efectos del cambio climático, la ordenación y el uso no
sostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, las tierras y el agua, la gestión
irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de diversidad
biológica y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas pueden interferir en
el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, que los daños al
medio ambiente pueden tener repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el
disfrute efectivo de los derechos humanos, y que, por consiguiente, estas cuestiones requieren
un enfoque integral, intersectorial, global e interseccional y que deberían ser abordadas por
el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas
con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, el Relator
Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación
ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, y el Relator Especial
sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, de manera coordinada entre
sí, y por todo titular de mandato nuevo que pueda surgir,
1.
Expresa su determinación de contribuir a los esfuerzos que se están realizando
a todos los niveles para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático en el disfrute
de los derechos humanos, a la luz de los datos y las evaluaciones científicas, de una manera
bien integrada que impulse el progreso hacia la aplicación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, así como hacia la promoción, la protección, la realización y el
disfrute de los derechos humanos por todas las personas en todo el mundo;
2.
Decide nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial sobre la
promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, con
el siguiente mandato:
a)
Estudiar y describir el modo en que los efectos adversos del cambio climático,
incluidas las catástrofes súbitas y lentas, afectan al disfrute pleno y efectivo de los derechos
humanos, y hacer recomendaciones sobre cómo abordar y prevenir esos efectos adversos, en
particular las formas de reforzar la integración de las cuestiones de derechos humanos en la
elaboración de políticas, la legislación y los planes que abordan el cambio climático;
b)
Detectar las dificultades existentes, incluidas las financieras, respecto a los
esfuerzos de los Estados para promover y proteger los derechos humanos al tiempo que se
abordan los efectos adversos del cambio climático, y hacer recomendaciones sobre el respeto
y la promoción de los derechos humanos, entre otros en el contexto de la elaboración y la
aplicación de políticas, prácticas, inversiones y otros proyectos de mitigación y adaptación;
c)
Sintetizar los conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales
indígenas y locales, y detectar buenas prácticas, estrategias y políticas que aborden el modo
en que se integran los derechos humanos en las políticas de cambio climático y la manera en
que esos esfuerzos contribuyen a la promoción y protección de todos los derechos humanos
y a la mitigación de la pobreza;
d)
Promover e intercambiar puntos de vista sobre las lecciones aprendidas y las
mejores prácticas relacionadas con la adopción de enfoques de adaptación al cambio
climático y políticas de mitigación de sus efectos que se basen en los derechos humanos,
respondan a las cuestiones de género y edad, sean inclusivos de las personas con discapacidad
GE.21-14696
3