A/RES/67/292
Naciones Unidas
Distr. general
29 de agosto de 2013
Asamblea General
Sexagésimo séptimo período de sesiones
Tema 120 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 24 de julio de 2013
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/67/L.74 y Add.1)]
67/292. Multilingüismo
La Asamblea General,
Reconociendo que el multilingüismo contribuye al cumplimiento de los
propósitos de las Naciones Unidas, enunciados en el Artículo 1 de la Carta de las
Naciones Unidas,
Reconociendo también que las Naciones Unidas propugnan el multilingüismo
como medio de promover, proteger y preservar la diversidad de idiomas y culturas
en todo el mundo,
Reconociendo además, a este respecto, que el multilingüismo auténtico
promueve la unidad en la diversidad y la concordia internacional, y reconociendo la
importancia que tiene la capacidad de comunicarse con los pueblos del mundo en
sus propios idiomas, incluso en formatos accesibles a las personas con discapacidad,
Destacando la necesidad de que se observen estrictamente las resoluciones y
las normas que establecen los regímenes lingüísticos de los distintos órganos y
organismos de las Naciones Unidas,
Recordando que el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso
son a la vez los idiomas oficiales y los idiomas de trabajo de la Asamblea General,
incluidas sus comisiones y subcomisiones 1, y del Consejo de Seguridad 2, que el
árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son los idiomas oficiales y
el español, el francés y el inglés son los idiomas de trabajo del Consejo Económico
y Social 3, y que el francés y el inglés son los idiomas de trabajo de la Secretaría 4,
Poniendo de relieve la importancia del multilingüismo en las actividades de las
Naciones Unidas, incluidas las vinculadas a las relaciones públicas y la información,
Recordando su resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992, en que aprobó
la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías
_______________
1
Artículo 51 del reglamento de la Asamblea General.
Artículo 41 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad.
3
Artículo 32 del reglamento del Consejo Económico y Social.
4
Véase la resolución 2 (I), anexo.
2
12-49615
*1249615*
Se ruega reciclar