A/HRC/RES/33/10 el tema y la importancia de la labor de la anterior Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento y del actual Relator Especial; 4. Toma nota con aprecio del informe anual que el Relator Especial presentó al Consejo de Derechos Humanos en su 30º período de sesiones sobre el acceso a servicios de agua y saneamiento asequibles2, y del informe anual presentado al Consejo en su 33er período de sesiones sobre la igualdad de género con miras a hacer efectivos los derechos humanos al agua y el saneamiento3; 5. Toma nota con aprecio también del informe anual que la anterior titular del mandato presentó a la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones sobre el derecho a la participación desde la perspectiva del ejercicio del derecho al agua potable y al saneamiento4 y el informe anual que el actual Relator Especial presentó a la Asamblea General en su septuagésimo período de sesiones sobre el marco de derechos humanos para el agua, el saneamiento y la higiene y las normas y principios de derechos humanos pertinentes que sirven para evaluar los diferentes niveles y tipos de servicio 5; 6. Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar la plena efectividad de todos los derechos humanos y que han de adoptar medidas, tanto a nivel nacional como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos al agua potable y el saneamiento por todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas, para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de derechos humanos; 7. Destaca la importante función de la cooperación internacional y la asistencia técnica que proporcionan los Estados, los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y los asociados internacionales y para el desarrollo, así como los organismos donantes, en particular en lo que se refiere al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible pertinentes en los plazos previstos, e insta a los asociados para el desarrollo a que adopten un enfoque basado en los derechos humanos al elaborar, poner en marcha y supervisar programas de desarrollo en apoyo de iniciativas y planes de acción nacionales relacionados con el derecho al agua potable y el saneamiento; 8. Subraya la importancia de un recurso efectivo en caso de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos humanos al agua potable y el saneamiento y, a este respecto, de recursos judiciales, cuasijudiciales y otros recursos apropiados, incluidos los procedimientos incoados por personas a título individual o en su nombre o, cuando proceda, por grupos de personas, así como de procedimientos adecuados para evitar las vulneraciones de esos derechos, con miras a que se haga justicia para todos por las violaciones desde la perspectiva del ejercicio de los derechos al agua y el saneamiento como componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la adopción de las medidas necesarias para lograr que las mujeres, las niñas y las personas en situación de riesgo tengan igualdad de acceso a recursos efectivos; 9. Observa con preocupación que, a pesar de todos los esfuerzos, siguen existiendo desigualdades de género a los efectos del ejercicio de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento y, por lo tanto, exhorta a los Estados a que: a) Delimiten, con miras a derogarlas y reformarlas, todas las leyes que produzcan directa e indirectamente consecuencias discriminatorias en relación con la igualdad de disfrute de los derechos al agua y el saneamiento, así como en relación con la violencia de género; 2 3 4 5 4 A/HRC/30/39. A/HRC/33/49. A/69/213. A/70/203. GE.16-17210

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