A/HRC/RES/33/10
el tema y la importancia de la labor de la anterior Relatora Especial sobre el derecho
humano al agua potable y el saneamiento y del actual Relator Especial;
4.
Toma nota con aprecio del informe anual que el Relator Especial presentó al
Consejo de Derechos Humanos en su 30º período de sesiones sobre el acceso a servicios de
agua y saneamiento asequibles2, y del informe anual presentado al Consejo en su
33er período de sesiones sobre la igualdad de género con miras a hacer efectivos los
derechos humanos al agua y el saneamiento3;
5.
Toma nota con aprecio también del informe anual que la anterior titular del
mandato presentó a la Asamblea General en su sexagésimo noveno período de sesiones
sobre el derecho a la participación desde la perspectiva del ejercicio del derecho al agua
potable y al saneamiento4 y el informe anual que el actual Relator Especial presentó a la
Asamblea General en su septuagésimo período de sesiones sobre el marco de derechos
humanos para el agua, el saneamiento y la higiene y las normas y principios de derechos
humanos pertinentes que sirven para evaluar los diferentes niveles y tipos de servicio 5;
6.
Reafirma que los Estados tienen la responsabilidad primordial de garantizar
la plena efectividad de todos los derechos humanos y que han de adoptar medidas, tanto a
nivel nacional como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente
económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos al agua potable y el saneamiento por
todos los medios apropiados, en particular la adopción de medidas legislativas, para dar
cumplimiento a sus obligaciones en materia de derechos humanos;
7.
Destaca la importante función de la cooperación internacional y la asistencia
técnica que proporcionan los Estados, los organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas y los asociados internacionales y para el desarrollo, así como los
organismos donantes, en particular en lo que se refiere al logro de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible pertinentes en los plazos previstos, e insta a los asociados para el
desarrollo a que adopten un enfoque basado en los derechos humanos al elaborar, poner en
marcha y supervisar programas de desarrollo en apoyo de iniciativas y planes de acción
nacionales relacionados con el derecho al agua potable y el saneamiento;
8.
Subraya la importancia de un recurso efectivo en caso de violaciones de los
derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos humanos al agua potable
y el saneamiento y, a este respecto, de recursos judiciales, cuasijudiciales y otros recursos
apropiados, incluidos los procedimientos incoados por personas a título individual o en su
nombre o, cuando proceda, por grupos de personas, así como de procedimientos adecuados
para evitar las vulneraciones de esos derechos, con miras a que se haga justicia para todos
por las violaciones desde la perspectiva del ejercicio de los derechos al agua y el
saneamiento como componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, incluida la
adopción de las medidas necesarias para lograr que las mujeres, las niñas y las personas en
situación de riesgo tengan igualdad de acceso a recursos efectivos;
9.
Observa con preocupación que, a pesar de todos los esfuerzos, siguen
existiendo desigualdades de género a los efectos del ejercicio de los derechos humanos al
agua potable y el saneamiento y, por lo tanto, exhorta a los Estados a que:
a)
Delimiten, con miras a derogarlas y reformarlas, todas las leyes que
produzcan directa e indirectamente consecuencias discriminatorias en relación con la
igualdad de disfrute de los derechos al agua y el saneamiento, así como en relación con la
violencia de género;
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A/HRC/30/39.
A/HRC/33/49.
A/69/213.
A/70/203.
GE.16-17210