A/HRC/RES/33/10
Reafirmando la responsabilidad de los Estados de garantizar el respeto, la
promoción y la protección de todos los derechos humanos, que son universales,
indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí y que deben tratarse de forma
global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención,
Recordando que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el
Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento ha reconocido
que los derechos al agua potable y el saneamiento están estrechamente relacionados entre
sí, pero tienen características que justifican un trato distinto a fin de abordar los problemas
específicos de su aplicación, que con suma frecuencia el saneamiento se sigue descuidando
cuando no se reconoce como un derecho separado, y que ambos derechos son componentes
del derecho a un nivel de vida adecuado,
Recordando también que los derechos humanos al agua potable y el saneamiento se
derivan del derecho a un nivel de vida adecuado y están indisolublemente asociados al
derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, y el derecho a la vida y la
dignidad humana,
Reafirmando la importancia de eliminar la discriminación y las desigualdades en el
disfrute de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento por motivos de raza,
género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión u origen nacional o social o por
cualquier otro motivo, y con miras a eliminar la discriminación y las desigualdades basadas
en factores como las disparidades entre el campo y la ciudad, la insalubridad de las
viviendas, los niveles de ingresos u otras consideraciones pertinentes,
Afirmando la importancia de los programas y las políticas nacionales para lograr la
efectividad progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento,
Afirmando también la importancia de la cooperación técnica regional e
internacional, según proceda, como medio para promover que se hagan progresivamente
efectivos los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, sin perjuicio de las
cuestiones del derecho internacional del agua, incluido el derecho de los cursos de agua
internacionales,
Reconociendo la importante función que desempeña la sociedad civil en los planos
local, nacional, regional e internacional para facilitar el logro de los propósitos y principios
de las Naciones Unidas, las libertades fundamentales y los derechos humanos, incluidos los
derechos humanos al agua potable y el saneamiento,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los
Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio
de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de
conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.
Acoge con beneplácito el reconocimiento por la Asamblea General de que los
derechos humanos al agua potable y el saneamiento son componentes del derecho a un
nivel de vida adecuado y son esenciales para el pleno disfrute del derecho a la vida y de
todos los derechos humanos;
2.
Acoge con beneplácito también el reconocimiento por la Asamblea General
de que, en virtud del derecho humano al agua potable, toda persona, sin discriminación,
tiene derecho a agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para
uso personal y doméstico, y que, en virtud del derecho humano al saneamiento, toda
persona, sin discriminación, tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico y
económico, en todas las esferas de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico,
seguro, social y culturalmente aceptable y que proporcione intimidad y garantice la
dignidad, al tiempo que reafirma que ambos derechos son componentes del derecho a un
nivel de vida adecuado;
3.
Afirma que los derechos humanos al agua potable y el saneamiento están
estrechamente relacionados entre sí, pero tienen características que justifican un trato
distinto a fin de los abordar problemas específicos en su aplicación, al tiempo que reconoce
la pertinencia de todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre
GE.16-17210
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