A/RES/48/247 Página 2 Recordando su decisión 48/478, de 23 de diciembre de 1993, sobre la financiación de la Misión de Observadores, Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de hacer contribuciones a operaciones de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se indica en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho contribuciones voluntarias para el proceso de paz liberiano, Consciente de que es esencial proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia al 24 de marzo de 1994, incluidas las contribuciones pendientes por la suma de 26.411.962 dólares de los Estados Unidos; 2. Expresa su preocupación por el deterioro de la situación financiera con respecto a las actividades de mantenimiento de la paz resultante del atraso de los Estados Miembros en el pago de las cuotas, especialmente de los Estados Miembros que están en mora; 3. Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y destaca la necesidad de que la Secretaría presente los documentos presupuestarios a tiempo para permitir el correspondiente examen a fondo y la aprobación por la Asamblea General de los presupuestos antes de su aplicación; 4. Reafirma también la importancia del papel de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo de la Asamblea General en el proceso presupuestario; 5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva 2/, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para asegurar que todas las actividades de las Naciones Unidas relacionadas con el proceso de paz liberiano, incluidas las próximas elecciones, se administren en forma coordinada y con un máximo de eficiencia y economía y, en particular, para aplicar plenamente las medidas económicas, financieras y de eficiencia que se aprueben durante la continuación del cuadragésimo octavo período de sesiones de conformidad con los mandatos pertinentes del Consejo de Seguridad; /...

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