A/RES/48/247
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Recordando su decisión 48/478, de 23 de diciembre de 1993, sobre la
financiación de la Misión de Observadores,
Reafirmando que los gastos de la Misión de Observadores son gastos de la
Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad
con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de hacer contribuciones a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los
Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la
financiación de tales operaciones, como se indica en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que ciertos gobiernos han hecho
contribuciones voluntarias para el proceso de paz liberiano,
Consciente de que es esencial proporcionar a la Misión de Observadores
los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones
que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Liberia al 24 de marzo de 1994,
incluidas las contribuciones pendientes por la suma de 26.411.962 dólares de
los Estados Unidos;
2.
Expresa su preocupación por el deterioro de la situación
financiera con respecto a las actividades de mantenimiento de la paz
resultante del atraso de los Estados Miembros en el pago de las cuotas,
especialmente de los Estados Miembros que están en mora;
3.
Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y
destaca la necesidad de que la Secretaría presente los documentos
presupuestarios a tiempo para permitir el correspondiente examen a fondo y la
aprobación por la Asamblea General de los presupuestos antes de su aplicación;
4.
Reafirma también la importancia del papel de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo
de la Asamblea General en el proceso presupuestario;
5.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva 2/, con sujeción a las disposiciones de la
presente resolución;
6.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para asegurar que todas las actividades de las Naciones Unidas relacionadas
con el proceso de paz liberiano, incluidas las próximas elecciones, se
administren en forma coordinada y con un máximo de eficiencia y economía y, en
particular, para aplicar plenamente las medidas económicas, financieras y de
eficiencia que se aprueben durante la continuación del cuadragésimo octavo
período de sesiones de conformidad con los mandatos pertinentes del Consejo de
Seguridad;
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