A/RES/48/247
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7.
Insta a todos los Estados Miembros que aún no hayan pagado las
cuotas que les corresponden para la Misión de Observadores a que lo hagan
prontamente y en su totalidad;
8.
Afirma que espera que la Secretaría tome las providencias del caso
para garantizar que no se pida a la Asamblea General que adopte
retroactivamente ninguna decisión futura sobre los presupuestos de las
operaciones de mantenimiento de la paz;
9.
Decide consignar en la Cuenta Especial mencionada en la decisión
48/478 de la Asamblea General la suma de 32.797.100 dólares en cifras brutas
(32.225.100 dólares en cifras netas), autorizada y prorrateada con arreglo a
dicha decisión, para el mantenimiento de la Misión de Observadores durante el
período comprendido entre el 22 de septiembre de 1993 y el 21 de abril de
1994;
10.
Decide también, con respecto al período posterior al 21 de abril
de 1994, autorizar al Secretario General a contraer compromisos por una suma
no superior a 4.359.100 dólares en cifras brutas (4.232.900 dólares en cifras
netas) por mes, durante un período de tres meses, para el mantenimiento de la
Misión de Observadores, en caso de que el Consejo de Seguridad decida
continuar la Misión con posterioridad a esa fecha, y prorratear entre los
Estados Miembros la cantidad de 7.520.900 dólares en cifras brutas (7.335.700
dólares en cifras netas), con arreglo a la composición de los grupos indicada
en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de
marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21
de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de
diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en su decisión
48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y teniendo en cuenta la escala de cuotas
para los años 1992, 1993 y 1994 según lo indicado en las resoluciones de la
Asamblea 46/221 A, de 20 de diciembre de 1991, y 48/223 A, de 23 de diciembre
de 1993, y en la decisión 47/456 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1992;
11.
Decide además que se acredite a las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros para el mantenimiento de la Misión de
Observadores con posterioridad al 21 de abril de 1994 la suma de 7.520.900
dólares en cifras brutas (7.335.700 dólares en cifras netas), que representa
el saldo del prorrateo efectuado con arreglo a la decisión 48/478 de la
Asamblea General;
12.
Pide al Secretario General que a más tardar el 30 de junio de 1994
presente el informe de ejecución correspondiente al período de mandato que
finaliza el 21 de abril de 1994, y las estimaciones presupuestarias
correspondientes a cualquier nuevo período de mandato que el Consejo de
Seguridad pueda decidir aprobar;
13.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de
Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
convenga, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General;
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