A/RES/73/137
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de enero de 2019
Septuagésimo tercer período de sesiones
Tema 75 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 14 de diciembre de 2018
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/73/L.51 y A/73/L.51/Add.1)]
73/137.
Seguridad del personal de asistencia humanitaria y protección
del personal de las Naciones Unidas
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, relativa al
fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que
prestan las Naciones Unidas,
Recordando todas las resoluciones relativas a la seguridad del personal de
asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas, incluida
su resolución 72/131, de 11 de diciembre de 2017, así como las resoluciones del
Consejo de Seguridad relativas a la protección del personal de asistencia humanitaria,
incluida su resolución 2175 (2014), de 29 de agosto de 2014, y las declaraciones
pertinentes de la Presidencia del Consejo,
Recordando también todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y las
declaraciones de su Presidencia, así como los informes del Secretario General al
Consejo sobre la protección de la población civil en los conflictos armados, incluida
la resolución 2286 (2016), de 3 de mayo de 2016,
Reafirmando los principios, las normas y las disposiciones pertinentes del
derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho
internacional de los derechos humanos, así como todos los tratados pertinentes 1, y la
necesidad de promover y asegurar aún más que se respeten,
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Entre ellos, en particular, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones
Unidas, de 13 de febrero de 1946, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los
Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947, la Convención sobre la Seguridad del
Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994, el
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las N aciones Unidas
y el Personal Asociado, de 8 de diciembre de 2005, el Convenio de Ginebra relativo a la
Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y los
Protocolos adicionales de los Convenios de Ginebra, de 8 de junio de 1977, y el Protocolo II
Enmendado, de 3 de mayo de 1996, de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del
Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o
de Efectos Indiscriminados, de 10 de octubre de 1980, según proceda.
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