A/RES/72/124 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2017 Septuagésimo segundo período de sesiones Tema 166 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2017 [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/72/469)] 72/124. Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión La Asamblea General, Habiendo examinado el informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión 1, Recordando el Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas 2, el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas 3 y las obligaciones del país anfitrión, Recordando también que, de conformidad con el párrafo 7 de su resolución 2819 (XXVI), de 15 de diciembre de 1971, el Comité debe examinar las cuestiones que se planteen en relación con la aplicación del Acuerdo relativo a la Sede y as esorar al país anfitrión sobre estas cuestiones, Reconociendo que las autoridades competentes del país anfitrión deben seguir adoptando medidas efectivas, en particular para prevenir actos que atenten contra la seguridad de las misiones y de su personal, 1. Hace suyas las recomendaciones y conclusiones del Comité de Relaciones con el País Anfitrión que figuran en el párrafo 89 de su informe 1 ; 2. Considera que el mantenimiento de condiciones adecuadas para el normal funcionamiento de las delegaciones y misiones acreditadas ante las Naciones Unidas y el respeto de sus prerrogativas e inmunidades, que no pueden estar sujetas a ninguna restricción derivada de las relaciones bilaterales del país anfitrión, redundan en beneficio de las Naciones Unidas y de todos los Estados Miembros, solicita al país __________________ 1 2 3 17-22168 (S) Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 26 (A/72/26). Resolución 22 A (I). Véase la resolución 169 (II). 191217 *1722168* 201217

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