A/RES/72/124
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
18 de diciembre de 2017
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 166 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 7 de diciembre de 2017
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/72/469)]
72/124.
Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Comité de Relaciones con el País
Anfitrión 1,
Recordando el Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas, la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas 2, el Acuerdo entre las
Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones
Unidas 3 y las obligaciones del país anfitrión,
Recordando también que, de conformidad con el párrafo 7 de su resolución
2819 (XXVI), de 15 de diciembre de 1971, el Comité debe examinar las cuestiones
que se planteen en relación con la aplicación del Acuerdo relativo a la Sede y as esorar
al país anfitrión sobre estas cuestiones,
Reconociendo que las autoridades competentes del país anfitrión deben seguir
adoptando medidas efectivas, en particular para prevenir actos que atenten contra la
seguridad de las misiones y de su personal,
1.
Hace suyas las recomendaciones y conclusiones del Comité de Relaciones
con el País Anfitrión que figuran en el párrafo 89 de su informe 1 ;
2.
Considera que el mantenimiento de condiciones adecuadas para el normal
funcionamiento de las delegaciones y misiones acreditadas ante las Naciones Unidas
y el respeto de sus prerrogativas e inmunidades, que no pueden estar sujetas a ninguna
restricción derivada de las relaciones bilaterales del país anfitrión, redundan en
beneficio de las Naciones Unidas y de todos los Estados Miembros, solicita al país
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Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones,
Suplemento núm. 26 (A/72/26).
Resolución 22 A (I).
Véase la resolución 169 (II).
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