A/RES/58/240 internacional, y promulgando legislación nacional, así como suministrando naves y equipo de vigilancia e impidiendo la matriculación fraudulenta de buques; 37. Hace un llamamiento a todos los Estados y órganos internacionales competentes para que cooperen a fin de prevenir y reprimir la piratería y el robo a mano armada en el mar e insta a los Estados a que presten urgente atención a la promoción, concertación y aplicación de acuerdos de cooperación, en particular a nivel regional y en zonas de alto riesgo; 38. Insta a los Estados a que pasen a ser partes en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y en su Protocolo 14, invita a los Estados a que participen en la revisión de esos instrumentos por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional para fortalecer los medios de represión de esos actos ilícitos, incluidos los actos de terrorismo, e insta también a los Estados a que adopten medidas apropiadas para velar por la aplicación eficaz de esos instrumentos, en particular mediante la promulgación de leyes, según proceda, a fin de garantizar que haya un marco apropiado para la represión de incidentes de robo a mano armada y actos de terrorismo en el mar; 39. Hace un llamamiento a los Estados para que cooperen entre sí y con la Organización Marítima Internacional para reforzar las medidas encaminadas a impedir que zarpen buques dedicados al tráfico ilícito de migrantes; 40. Insta una vez más a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 15, y a que adopten medidas apropiadas para velar por su aplicación eficaz; 41. Elogia la labor de la Organización Marítima Internacional en la preparación de enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar y el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos para incluir el traslado a lugar seguro de las personas rescatadas en el mar; IX Creación de capacidad para la producción de cartas náuticas 42. Acoge con satisfacción la labor de la Organización Hidrográfica Internacional y de sus catorce comisiones hidrográficas regionales y alienta el aumento del número de sus miembros, al tiempo que señala su capacidad para prestar asistencia técnica, impartir formación y determinar posibles fuentes de financiación para desarrollar o mejorar los servicios hidrográficos, e insta a los Estados y organismos a apoyar el fondo fiduciario de la organización y a considerar la posibilidad de establecer asociaciones con el sector privado; 43. Invita a la Organización Hidrográfica Internacional y a la Organización Marítima Internacional a seguir coordinando sus actividades, a adoptar medidas conjuntas con miras a alentar una mayor cooperación y coordinación internacionales para la transición al uso de cartas náuticas electrónicas y a ampliar el alcance de la información hidrográfica a escala mundial, en particular respecto de la navegación y _______________ 14 15 Publicación de la Organización Marítima Internacional, número de venta: 462.88.12S. Resolución 55/25, anexo III. 9

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