A/RES/58/240
internacional, y promulgando legislación nacional, así como suministrando naves y
equipo de vigilancia e impidiendo la matriculación fraudulenta de buques;
37. Hace un llamamiento a todos los Estados y órganos internacionales
competentes para que cooperen a fin de prevenir y reprimir la piratería y el robo a
mano armada en el mar e insta a los Estados a que presten urgente atención a la
promoción, concertación y aplicación de acuerdos de cooperación, en particular a
nivel regional y en zonas de alto riesgo;
38. Insta a los Estados a que pasen a ser partes en el Convenio para
la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y en su
Protocolo 14, invita a los Estados a que participen en la revisión de esos instrumentos
por el Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional para fortalecer los
medios de represión de esos actos ilícitos, incluidos los actos de terrorismo, e insta
también a los Estados a que adopten medidas apropiadas para velar por la aplicación
eficaz de esos instrumentos, en particular mediante la promulgación de leyes, según
proceda, a fin de garantizar que haya un marco apropiado para la represión de
incidentes de robo a mano armada y actos de terrorismo en el mar;
39. Hace un llamamiento a los Estados para que cooperen entre sí y con la
Organización Marítima Internacional para reforzar las medidas encaminadas a impedir
que zarpen buques dedicados al tráfico ilícito de migrantes;
40. Insta una vez más a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a
ser partes en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 15, y a que adopten medidas apropiadas para velar por su
aplicación eficaz;
41. Elogia la labor de la Organización Marítima Internacional en la
preparación de enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar y el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento
marítimos para incluir el traslado a lugar seguro de las personas rescatadas en el
mar;
IX
Creación de capacidad para la producción de cartas náuticas
42. Acoge con satisfacción la labor de la Organización Hidrográfica
Internacional y de sus catorce comisiones hidrográficas regionales y alienta el
aumento del número de sus miembros, al tiempo que señala su capacidad para
prestar asistencia técnica, impartir formación y determinar posibles fuentes de
financiación para desarrollar o mejorar los servicios hidrográficos, e insta a los
Estados y organismos a apoyar el fondo fiduciario de la organización y a considerar
la posibilidad de establecer asociaciones con el sector privado;
43. Invita a la Organización Hidrográfica Internacional y a la Organización
Marítima Internacional a seguir coordinando sus actividades, a adoptar medidas
conjuntas con miras a alentar una mayor cooperación y coordinación internacionales
para la transición al uso de cartas náuticas electrónicas y a ampliar el alcance de la
información hidrográfica a escala mundial, en particular respecto de la navegación y
_______________
14
15
Publicación de la Organización Marítima Internacional, número de venta: 462.88.12S.
Resolución 55/25, anexo III.
9
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