A/RES/58/240
los puertos internacionales, así como en los lugares donde existen zonas marinas
protegidas o vulnerables;
44. Alienta a que se redoblen los esfuerzos por crear capacidad en países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados
insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de mejorar
los servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluso mediante la
movilización de recursos y la creación de capacidad con el apoyo de las
instituciones financieras internacionales y de la comunidad de donantes,
reconociendo que en algunos casos pueden hacerse economías de escala en el plano
regional si se comparten instalaciones, capacidad e información de carácter técnico
para el suministro de servicios hidrográficos y la preparación de cartas náuticas y el
acceso a esas cartas;
45. Celebra que la Comisión Oceanográfica Intergubernamental haya
adoptado criterios y directrices sobre la transferencia de tecnología marina 16;
X
El medio marino, los recursos marinos y la protección de los ecosistemas
marinos vulnerables
46. Destaca una vez más la importancia de la aplicación de la parte XII de la
Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos vivos de la
contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen
y adopten medidas, directamente o por conducto de las organizaciones
internacionales competentes, para proteger y preservar el medio marino;
47. Exhorta a los Estados a que sigan dando prioridad a las medidas
relacionadas con la contaminación del medio marino procedente de fuentes
terrestres como parte de sus estrategias y programas nacionales de desarrollo
sostenible, de manera integrada e inclusiva, como procedimiento para ejecutar el
Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las
actividades realizadas en tierra 17;
48. Acoge con beneplácito la labor que siguen llevando a cabo los Estados, el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las organizaciones
regionales para aplicar el Programa de Acción Mundial para la protección del medio
marino frente a las actividades realizadas en tierra y alienta a que se haga más
hincapié en el vínculo entre el agua dulce, la zona costera y los recursos marinos en
la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, teniendo en cuenta las
metas sujetas a plazos del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de Johannesburgo”) 18,
en particular la relativa al saneamiento, y el Consenso de Monterrey de la
Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo 19;
_______________
16
Véase IOC-XXII/2 Anexo 12 rev.
A/51/116, anexo II.
18
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto
a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I, resolución 2, anexo.
19
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México),
18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7), cap. I,
resolución 1, anexo.
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