A/RES/58/240 49. Exhorta a los Estados a que continúen aplicando el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra y la Declaración de Montreal sobre la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra 20, promuevan la seguridad marítima y la protección del medio marino de la contaminación y otros efectos físicos y mejoren el conocimiento científico y la evaluación de los ecosistemas marinos y costeros como base fundamental de un proceso adecuado de adopción de decisiones, mediante las medidas indicadas en el Plan de Aplicación de Johannesburgo; 50. Acoge con satisfacción la labor del Convenio sobre la Diversidad Biológica 21, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y de otras organizaciones mundiales y regionales competentes en la formulación de estrategias y programas para aplicar un enfoque de la ordenación integrado y basado en los ecosistemas, e insta a esas organizaciones a cooperar en la elaboración de directrices prácticas al respecto; 51. Reitera su llamamiento para que se examinen urgentemente los medios de integrar y mejorar, con un criterio científico, la gestión de los riesgos que corre la biodiversidad marina de los montes, los arrecifes de coral de agua fría y otros accidentes submarinos; 52. Invita a los organismos mundiales y regionales competentes a, de conformidad con sus mandatos, investigar urgentemente los medios de hacer frente mejor, sobre una base científica –lo que incluye el ejercicio de precaución– a las amenazas y los riesgos que se ciernen sobre los ecosistemas y la biodiversidad marinos amenazados y vulnerables que existen en zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional; estudiar la forma en que podrían utilizarse durante este proceso los tratados existentes y otros instrumentos pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención, y con los principios de un enfoque de la ordenación integrado y basado en los ecosistemas, incluso determinando los tipos de ecosistemas marinos que merecen atención prioritaria; y estudiar una serie de posibles medios e instrumentos para su protección y ordenación; y pide al Secretario General que coopere con esos órganos y mantenga enlaces con ellos, así como que presente una adición a su informe anual a la Asamblea General, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, en que se describan las amenazas y los riesgos que afectan a esos ecosistemas y esa biodiversidad marinos en zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como detalles sobre medidas de conservación y ordenación vigentes en los planos mundial, regional, subregional o nacional para abordar esas cuestiones; 53. Observa la labor científica y técnica que se realiza en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica respecto de la biodiversidad marina y costera; 54. Reafirma los esfuerzos de los Estados por difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos para la conservación y ordenación de los ecosistemas marinos vulnerables, incluido el establecimiento de zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible, así como la creación de redes representativas de tales zonas para 2012; _______________ 20 21 E/CN.17/2002/PC.2/15, anexo, secc. 1. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1760, No. 30619. 11

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