La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, e instrumentos conexos A/RES/69/109 información, la creación de capacidad y la capacitación para la conservación, la ordenación y el desarrollo sostenible de los recursos marinos vivos, Reconociendo la importancia que tienen los sistemas de obtención de datos oceanográficos mediante boyas ubicadas en zonas que se encuentran fuera de la jurisdicción nacional para el desarrollo sostenible, la promoción de la seguridad en el mar y la limitación de la vulnerabilidad de los seres humanos a los desastres naturales, ya que se utilizan en las previsiones meteorológicas y marinas, la ordenación pesquera, las previsiones de sunamis y la predicción climática, y expresando preocupación porque la mayor parte de los daños que sufren las boyas utilizadas para la obtención de datos oceanográficos, como las boyas ancladas y los sunámetros, suelen ser resultado de acciones realizadas por operaciones pesqueras que dejan inutilizables esas boyas, Acogiendo con beneplácito a este respecto que los Estados hayan adoptado medidas, individualmente o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, para proteger los sistemas de obtención de datos oceanográficos mediante boyas de los efectos de las actividades pesqueras, Reconociendo la necesidad de que los Estados, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, continúen elaborando y aplicando medidas eficaces que incumban al Estado del puerto, en consonancia con el derecho internacional, para combatir la sobrepesca y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la necesidad crítica de cooperar con los Estados en desarrollo a fin de fortalecer su capacidad y la importancia de la cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Marítima Internacional a este respecto, Observando con satisfacción las ratificaciones y aceptaciones y la aprobación del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 8 y las adhesiones a este instrumento, Acogiendo con beneplácito la convocatoria del cuarto Taller Global de Capacitación para el Control y Vigilancia Pesquera, celebrado en San José del 17 al 21 de febrero de 2014, Reconociendo los esfuerzos realizados por los Estados, individualmente y por medio de organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera, con miras a aplicar su resolución 46/215, de 20 de diciembre de 1991, en que pidió una suspensión mundial de toda la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva, incluidas las actividades colaborativas de aplicación de los criterios pesqueros, Preocupada porque la contaminación marina procedente de todas las fuentes constituye una grave amenaza para la salud y la seguridad del ser humano, pone en peligro las poblaciones de peces, la biodiversidad marina y los hábitats marinos y costeros y entraña un costo considerable para la economía local y nacional, Reconociendo que los detritos marinos constituyen un problema mundial de contaminación transfronteriza y que, en razón de los muchos tipos y fuentes _______________ 8 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento C 2009/REP y Corr.1-3, apéndice E. 5/39

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