A/RES/56/148
adoptar medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la
Carta de las Naciones Unidas que crearan obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados y obstruyeran la realización plena de los derechos humanos7,
Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la
Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 8, la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995 9, y la Declaración de Estambul sobre los
Asentamientos Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la segunda
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)
el 14 de junio de 1996 10, y de sus exámenes al cabo de cinco años,
Expresando su preocupación por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en el ámbito de las relaciones internacionales, el comercio,
las inversiones y la cooperación,
Observando con preocupación que, a pesar de las recomendaciones aprobadas
sobre la cuestión por la Asamblea General y por grandes conferencias de las
Naciones Unidas celebradas recientemente y en contravención del derecho
internacional general y de la Carta, se siguen adoptando y aplicando medidas
coercitivas unilaterales, con todas sus consecuencias negativas para las actividades
sociohumanitarias y el desarrollo económico y social de los países en desarrollo, en
particular efectos extraterritoriales, con lo que se crean nuevos obstáculos al pleno
disfrute de todos los derechos humanos por los pueblos y las personas bajo la
jurisdicción de otros Estados,
Teniendo presentes todos los efectos extraterritoriales que las medidas, la
política y las prácticas legislativas, administrativas y económicas de índole
coercitiva adoptadas unilateralmente tienen en el proceso de desarrollo y en la
consolidación de los derechos humanos de los países en desarrollo, al crear
obstáculos a la plena realización de los derechos humanos,
Observando la labor que sigue realizando el Grupo de Trabajo sobre el derecho
al desarrollo de la Comisión de Derechos Humanos, y reafirmando, en particular, el
criterio de ese Grupo según el cual las medidas coercitivas unilaterales constituyen un
obstáculo a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo11,
1.
Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar medidas
unilaterales no conformes al derecho internacional y a la Carta de las Naciones
Unidas, en particular las que tengan carácter coercitivo con todos los efectos
extraterritoriales que suponen, que creen obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados, obstruyendo de ese modo la realización plena de los derechos
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 12 y otros
_______________
7
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III, secc. I, párr. 31.
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I.
9
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
10
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.97.IV.6),
cap. I, resolución 1, anexos I y II.
11
Resolución 41/128, anexo.
12
Resolución 217 A (III).
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