A/RES/64/71
124. Toma nota de que se aprobaron las enmiendas al Protocolo de 1997 del
Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973,
modificado por su Protocolo de 1978, para reducir las emisiones nocivas
procedentes de buques;
125. Observa los trabajos que está realizando la Organización Marítima
Internacional con arreglo a su resolución sobre las políticas y prácticas de la
Organización Marítima Internacional en materia de reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero procedentes de los buques 53;
126. Exhorta a los Estados a que cooperen para remediar la escasez de
servicios portuarios de recepción de desechos, de conformidad con el plan de acción
sobre las deficiencias de las instalaciones portuarias de recepción de desechos
elaborado por la Organización Marítima Internacional 54;
127. Reconoce que la mayor parte de la contaminación de los océanos
proviene de actividades realizadas en tierra y afecta a las zonas más productivas del
medio marino y exhorta a los Estados a aplicar, con carácter prioritario, el Programa
de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades
realizadas en tierra 55 y a adoptar todas las medidas apropiadas para cumplir los
compromisos de la comunidad internacional enunciados en la Declaración de Beijing
sobre la aplicación ulterior del Programa de Acción Mundial 56;
128. Expresa su preocupación porque en los océanos hay cada vez más zonas
muertas hipóxicas como consecuencia de la eutrofización ocasionada por los
fertilizantes que arrastra la escorrentía fluvial, los desagües cloacales y el nitrógeno
reactivo resultante de la quema de combustibles fósiles, lo cual tiene graves
consecuencias en el funcionamiento de los ecosistemas, e insta a los Estados a que
redoblen sus esfuerzos para reducir la eutrofización y, a tal fin, sigan cooperando en
el marco de las organizaciones internacionales competentes, en particular el
Programa de Acción Mundial;
129. Exhorta a los Estados a que aseguren que los proyectos de desarrollo
urbano y costero y las actividades conexas destinadas a ganar terreno al mar se
lleven a cabo de manera responsable, protegiendo el hábitat y el medio marinos y
mitigando las consecuencias negativas de esas actividades;
130. Observa que en el 25° período de sesiones del Consejo de
Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente/Foro
Ministerial Mundial sobre el Medio Ambiente, celebrado en Nairobi del 16 al 20 de
febrero de 2009, se acordaron un proceso y un calendario para negociar un
instrumento mundial jurídicamente vinculante sobre el mercurio con el objeto de
reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de las
emisiones y las descargas de mercurio en todo el mundo 57;
131. Acoge con satisfacción la labor que siguen realizando los Estados, el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las organizaciones
regionales en la aplicación del Programa de Acción Mundial, y alienta a que se haga
cada vez más hincapié en el vínculo que existe entre el agua dulce, la zona costera y
los recursos marinos en las actividades encaminadas a cumplir los objetivos
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53
Organización Marítima Internacional, resolución A.963(23) de la Asamblea.
Organización Marítima Internacional, documento MEPC 53/9/1, anexo I.
55
Véase A/51/116, anexo II.
56
UNEP/GPA/IGR.2/7, anexo V.
57
Véase UNEP/GC.25/17, anexo I, decisión 25/5.
54
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