A/RES/64/71
internacionales de desarrollo, entre ellos los que figuran en la Declaración del
Milenio7, las metas con plazos establecidas en el Plan de Aplicación de las
Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de
Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”)12, en particular la meta relativa al
saneamiento, y el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la
Financiación para el Desarrollo 58;
132. Recuerda la resolución de la trigésima Reunión consultiva de las partes
contratantes en el Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por
vertimiento de desechos y otras materias, de 1972 (“el Convenio de Londres”) y la
tercera Reunión de las Partes Contratantes en el Protocolo de Londres, celebrada del
27 al 31 de octubre de 2008 y dedicada a la regulación de la fertilización de los
océanos 59, en la cual, entre otras cosas, las partes contratantes convinieron en que el
alcance del Convenio y el Protocolo de Londres comprende las actividades de
fertilización de los océanos, que, dados los conocimientos actuales, no se deben
permitir actividades de fertilización de los océanos a menos que se trate de
investigaciones científicas legítimas, y que las propuestas de investigación científica
se deben analizar caso por caso aplicando un marco de evaluación que prepararán
los grupos científicos de conformidad con el Convenio y el Protocolo de Londres, y
convinieron también en que, con ese fin, cualesquiera otras actividades deben
considerarse contrarias a los objetivos del Convenio y el Protocolo de Londres y
actualmente no se las debe excluir de la definición de vertimiento establecida en el
apartado b) del párrafo 1 del artículo III del Convenio de Londres y el párrafo 4.2 del
artículo 1 del Protocolo de Londres;
133. Recuerda también la decisión IX/16 C, aprobada en la novena reunión de
la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica51, en que,
entre otras cosas y teniendo presentes los análisis científicos y jurídicos que se
realizan bajo los auspicios del Convenio y el Protocolo de Londres, la Conferencia
de las Partes pidió a las partes e instó a los demás gobiernos a que, con excepción de
los estudios de investigación científica de pequeña escala en aguas costeras y con
arreglo al criterio de precaución, asegurasen que no se llevaran a cabo actividades
de fertilización de los océanos hasta que no se contase con un fundamento científico
adecuado que justificara esas actividades, incluso una evaluación de los riesgos
conexos, y se contase con un mecanismo mundial de control y regulación
transparente y eficaz de esas actividades, y declaró que esos estudios solo se podrían
justificar por la necesidad de obtener datos científicos concretos, que también
deberían estar sujetos a una rigurosa evaluación previa del posible impacto de los
estudios de investigación en el medio marino, y que deberían controlarse
estrictamente y no utilizarse para generar y vender derechos de emisión de carbono
ni con ningún otro fin comercial;
134. Reafirma el párrafo 119 de su resolución 61/222, de 20 de diciembre de 2006,
relativo a los enfoques basados en los ecosistemas y los océanos, incluidos los
elementos propuestos de un enfoque basado en los ecosistemas, los medios para
lograr la aplicación de ese enfoque y los requisitos para mejorarla y, en tal sentido:
a) Observa la constante degradación ambiental que tiene lugar en muchas
partes del mundo y el aumento de las necesidades, que exigen una respuesta urgente
_______________
58
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México),
18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7), cap. I,
resolución 1, anexo.
59
Organización Marítima Internacional, documento LC 30/16, anexo 6, resolución LC-LP.1 (2008).
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