A/HRC/RES/37/12
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
5 de abril de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
37º período de sesiones
26 de febrero a 23 de marzo de 2018
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de marzo de 2018
37/12.
Mandato del Relator Especial sobre los derechos culturales
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y todos los demás
instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, la más reciente de las
cuales es la resolución 34/2 del Consejo, de 23 de marzo de 2017,
Haciendo notar las declaraciones formuladas en el ámbito del sistema de las
Naciones Unidas sobre la diversidad cultural y la cooperación cultural internacional, en
particular la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional y la
Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, aprobadas por la Conferencia General
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
en 1966 y 2001, respectivamente,
Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo
de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de
Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y
destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de
conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Acogiendo con beneplácito el aumento del número de Estados partes en la
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones
Culturales, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 20 de octubre de 2005, que entró en vigor
el 18 de marzo de 2007,
Convencido de que la cooperación internacional en la promoción y el fomento del
respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos debe basarse en el
entendimiento de las especificidades económicas, sociales y culturales de cada país, en la
efectividad y el reconocimiento plenos de la universalidad de todos los derechos humanos y
en los principios de libertad, justicia, igualdad y no discriminación,
GE.18-05239 (S)
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