A/RES/55/143 Tomando nota con reconocimiento también de la contribución encaminada a colaborar con el desarrollo de Tokelau hecha por Nueva Zelandia y los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Recordando que en 1994 se envió una misión visitadora de las Naciones Unidas a Tokelau, Tomando nota de que, en su condición de pequeño territorio insular, Tokelau ilustra la situación de la mayoría de los restantes territorios no autónomos, Tomando nota también de que el caso de Tokelau, que indica la feliz culminación del proceso de descolonización, tiene amplias repercusiones para las Naciones Unidas, que procuran poner fin a su labor en materia de descolonización, 1. Toma nota de que Tokelau sigue firmemente resuelto a crear un gobierno autónomo y realizar un acto de libre determinación como resultado del cual Tokelau asumirá un estatuto conforme a las opciones sobre el estatuto futuro de los territorios no autónomos que figuran en el principio VI del anexo de la resolución 1541 (XV) de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1960; 2. Toma nota también de los deseos expresados por Tokelau de seguir avanzando a su propio ritmo hacia la libre determinación; 3. Toma nota además de la inauguración en 1999 de un gobierno nacional basado en elecciones de las aldeas mediante el sufragio universal de los adultos; 4. Reconoce la participación de Ulu o Tokelau en el Seminario Regional del Pacífico, celebrado en Majuro del 16 al 18 de mayo de 2000 2, y su declaración de cómo los habitantes de Tokelau perciben el proyecto del “hogar moderno de Tokelau”, tanto en su dimensión de gestión de los asuntos públicos como de desarrollo económico, como el medio para realizar su acto de libre determinación; 5. Acoge con beneplácito la declaración del Consejo de faipules de julio de 2000 de que, previa celebración de consultas en cada aldea y de una reunión del Fono General en junio de 2000, la ejecución del proyecto ha recibido un apoyo pleno y mayoritario; 6. Toma nota de la confirmación por el Consejo de faipules de que, en un plazo de doce meses a partir de julio de 2000, activará considerablemente la ejecución del proyecto, conjuntamente con Nueva Zelandia; 7. Reconoce que Nueva Zelandia ha comprometido sustanciales fondos adicionales para el proyecto en 2000-2001, así como su intención de colaborar con Tokelau de manera que puedan aportar un impulso significativo; 8. Toma nota de los cambios que se están produciendo en los arreglos para la prestación de servicios públicos en un entorno en el que se reconoce verdaderamente a la institución de la aldea como el fundamento de la nación, así como de la esperanza de que el Comisionado de Servicios del Estado de Nueva Zelandia pueda renunciar a su papel de patrón de la Administración Pública de Tokelau en un plazo que se fijará de común acuerdo cuando Tokelau haya establecido un marco apropiado de empleo local; 2 A/55/23 (Part I), cap. II, anexo, párr. 30. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 23. 2

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