A/RES/55/143
9.
Toma nota también de que la Constitución de un Tokelau autónomo
seguirá elaborándose como parte y consecuencia de la construcción del “hogar
moderno de Tokelau” y de que ambos revisten importancia para Tokelau en los
planos nacional e internacional;
10. Reconoce la necesidad expresada por Tokelau de que se le den
seguridades dado que los recursos locales no bastan para atender debidamente los
aspectos materiales de la libre determinación, así como la responsabilidad asumida
por los colaboradores externos de Tokelau de prestarle asistencia a fin de equilibrar
su deseo de ser autosuficientes en la mayor medida posible con su necesidad de
asistencia externa;
11. Toma nota de los problemas particulares inherentes a la situación de
Tokelau, uno de los pequeños territorios de más reducidas dimensiones, y de cómo
el ejercicio del derecho inalienable de un territorio a la libre determinación, como en
el caso de Tokelau, puede verse facilitado encarando esos problemas de manera
innovadora;
12. Acoge con beneplácito las seguridades ofrecidas por el Gobierno de
Nueva Zelandia de que cumplirá la obligación contraída con las Naciones Unidas en
lo concerniente a Tokelau y acatará los deseos libremente expresados del pueblo de
Tokelau con respecto a su estatuto futuro;
13. Insta a la Potencia administradora y a los organismos de las Naciones
Unidas a que continúen prestando asistencia a Tokelau a medida que desarrolla su
economía y sus estructuras de gestión de los asuntos públicos en el marco de la
evolución constitucional;
14. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto
a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales que continúe examinando esta cuestión y que le presente, en su
quincuagésimo sexto período de sesiones, un informe al respecto.
83a. sesión plenaria
8 de diciembre de 2000
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