A/RES/57/220
Instando a que se respete la acción humanitaria de las organizaciones de
asistencia humanitaria, en particular del Comité Internacional de la Cruz Roja y sus
delegados, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 3
y sus Protocolos adicionales de 1977 4,
Considerando que la toma de rehenes requiere una acción resuelta, firme y
concertada de la comunidad internacional, estrictamente acorde con las normas
internacionales de derechos humanos, para acabar con esas prácticas aborrecibles,
1.
Reafirma que la toma de rehenes, dondequiera y por quienquiera que se
cometa, es un delito grave que apunta a destruir los derechos humanos y es
injustificable en toda circunstancia;
2.
Condena todos los actos de toma de rehenes que se realicen en cualquier
parte del mundo;
3.
Exige que todos los rehenes sean liberados inmediatamente y sin
condiciones previas de ningún tipo;
4.
Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias, de
conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y las
normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y castigar los
actos de toma de rehenes, incluso fortaleciendo la cooperación internacional en esta
materia;
5.
Decide seguir examinando la cuestión.
77ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2002
_______________
3
4
2
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513.
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