A/HRC/RES/39/15 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de octubre de 2018 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 39º período de sesiones 10 a 28 de septiembre de 2018 Tema 4 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2018 39/15. La situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando sus resoluciones anteriores sobre la República Árabe Siria, Reafirmando también su firme determinación de que se respeten plenamente la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Árabe Siria, Exigiendo a las autoridades sirias que cumplan su obligación de proteger a la población siria, Condenando la grave situación de los derechos humanos en toda la República Árabe Siria, Condenando también los ataques indiscriminados o deliberados contra civiles, en violación del derecho internacional humanitario, y recordando la obligación de todas las partes en el conflicto de tomar todas las precauciones posibles para evitar y, en cualquier caso, reducir al mínimo, los daños a civiles y bienes de carácter civil, como escuelas e instalaciones médicas, y la prohibición de atacar, sustraer, destruir o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, lo que incluye instalaciones de agua potable, suministros y artículos alimenticios, Expresando profunda preocupación por la situación de las mujeres, los niños y los desplazados internos, que siguen estando entre los más vulnerables a la violencia, Reiterando que solamente se alcanzará una solución sostenible al conflicto actual en la República Árabe Siria mediante un proceso político inclusivo, dirigido y asumido como propio por los sirios, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que cuente con la participación plena y efectiva de las mujeres, con igualdad de voz, en todos los esfuerzos y en la adopción de decisiones, y de conformidad con el comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012 y las resoluciones del Consejo de Seguridad 2118 (2013), de 27 de septiembre de 2013, y 2254 (2015), de 18 de diciembre de 2015, con miras a establecer una gobernanza creíble, inclusiva y no sectaria, y apoyando al Enviado Especial del Secretario General para Siria en su labor encaminada al logro de ese fin, Recordando la resolución 2336 (2016) del Consejo de Seguridad, de 31 de diciembre de 2016, y destacando la necesidad urgente de respetar la zona de distensión de GE.18-16542 (S) 091018  091018

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