A/HRC/RES/39/15 Idlib, reconociendo el memorando firmado por Turquía y la Federación de Rusia sobre la estabilización de la situación en dicha zona de distensión, poniendo de relieve la necesidad de un amplio alto el fuego en todo el país y poniendo de relieve también que el acceso humanitario debe formar parte de esos esfuerzos, Recordando también que, de forma acorde con el derecho internacional humanitario y en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones 2165 (2014), de 14 de julio de 2014, 2268 (2016), de 26 de febrero de 2016, y 2401 (2018), de 24 de febrero de 2018, todas las partes sirias en el conflicto deben permitir la prestación de asistencia humanitaria de manera inmediata y sin trabas, y destacando que la denegación arbitraria de acceso humanitario, privando a los civiles de bienes y asistencia indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionadamente los suministros de socorro, como la ayuda alimentaria y los suministros médicos de supervivencia, puede constituir una violación del derecho internacional humanitario, Recordando además que los ataques deliberados contra civiles y bienes de carácter civil, como escuelas e instalaciones educativas, el patrimonio cultural y lugares de culto, así como contra instalaciones médicas, los pacientes y el personal sanitario, pueden constituir crímenes de guerra, Recordando las declaraciones formuladas por el Secretario General y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el sentido de que es probable que se hayan cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la República Árabe Siria, Reafirmando que el empleo de armas químicas constituye una grave violación del derecho internacional, reiterando que todos los responsables de cualquier empleo de armas químicas deben rendir cuentas de sus actos, lamentando que no se haya renovado el mandato del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas y acogiendo con beneplácito el hecho de que la Organización adoptará medidas para identificar a los autores del empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, Teniendo presente que la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras alimentan los conflictos e inciden negativamente en el disfrute de los derechos humanos, Expresando su más profunda preocupación por las conclusiones de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria 1 y deplorando la falta de cooperación de las autoridades sirias con la Comisión de Investigación, Reconociendo los constantes esfuerzos de los defensores de los derechos humanos que operan en la República Árabe Siria para documentar las violaciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, pese a los graves riesgos, 1. Deplora el hecho de que el conflicto en la República Árabe Siria continúa, habiendo entrado ya en su octavo año, con sus devastadoras consecuencias para la población civil, e insta a todas las partes en el conflicto a abstenerse inmediatamente de cualquier acción que pueda contribuir a deteriorar en mayor medida la situación de los derechos humanos, de la seguridad y humanitaria; 2. Exhorta a todas las partes en el conflicto y a los Estados Miembros, especialmente a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, a que redoblen sus esfuerzos para crear condiciones, incluido un alto el fuego general en todo el país, que propicien la continuación de las negociaciones para encontrar una solución política al conflicto sirio, bajo los auspicios de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, ya que solo una solución política duradera al conflicto puede poner fin a las violaciones y transgresiones sistemáticas, generalizadas y manifiestas del derecho internacional de los derechos humanos y a las vulneraciones del derecho internacional humanitario; 1 2 A/HRC/39/65. GE.18-16542

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