A/RES/74/195
Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión
Poniendo de relieve que en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades
de las Naciones Unidas no se distingue entre representantes permanentes y
representantes visitantes,
1.
Hace suyas las recomendaciones y conclusiones del Comité de Relaciones
con el País Anfitrión que figuran en el párrafo 165 de su informe 1 ;
2.
Considera que el mantenimiento de condiciones adecuadas para el normal
funcionamiento de las delegaciones y misiones acreditadas ante las Naciones Unidas
y el respeto de sus prerrogativas e inmunidades, que no pueden estar sujetas a ninguna
restricción derivada de las relaciones bilaterales del país anfitrión, redundan en
beneficio de las Naciones Unidas y de todos los Estados Miembros, se toma en serio
el creciente número de preocupaciones planteadas por las misiones permanentes
relativas al desempeño normal de sus funciones, observa que el Comité expresa su
voluntad de abordarlas de manera efectiva y espera que todas las c uestiones
planteadas en sus sesiones se resuelvan adecuadamente y sin demora, en un espíritu
de cooperación y de conformidad con el derecho internacional, solicita al país
anfitrión que siga resolviendo, mediante negociaciones, los problemas que puedan
surgir y adoptando todas las medidas necesarias para impedir cualquier interferencia
en el funcionamiento de las misiones, e insta al país anfitrión a que siga adoptando
medidas oportunas, como la formación de agentes de policía y seguridad y de
funcionarios de aduanas y control de fronteras, a fin de que se sigan respetando las
prerrogativas e inmunidades diplomáticas y de que, en caso de infringirse, se aseguren
las debidas investigaciones y reparaciones, de conformidad con el derecho aplicable;
3.
Recuerda las prerrogativas e inmunidades aplicables a los locales de las
misiones permanentes ante las Naciones Unidas en virtud del derecho internacional,
en particular los instrumentos mencionados en el párrafo 165 a) del informe del
Comité, y las obligaciones del país anfitrión de observar dichas prerrogativas e
inmunidades, toma nota de las presuntas violaciones que está cometiendo el país
anfitrión en este ámbito y de las reiteradas preocupaciones expresadas al respecto,
insta al país anfitrión a que elimine sin demora toda restricción aplicada a los locales
de una Misión Permanente incompatible con esas prerrogativas e inmunidades, y, en
ese sentido, vele por el respeto de dichas prerrogativas e inmunidades, se toma en
serio la falta de solución de esas cuestiones y las preocupaciones expresadas por esa
falta de solución, continúa ocupándose de estas cuestiones y espera que se aborden
debidamente en un espíritu de cooperación y de conformidad con el derecho
internacional;
4.
Recuerda también que, antes de que el país anfitrión inicie acciones que
obliguen a cualquier persona a la que se refiera el artículo IV, sección 11, del Acuerdo
entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las
Naciones Unidas 3, en particular representantes de un Estado Miembro, a abandonar
el país anfitrión, el artículo IV, sección 13 b) 1), del Acuerdo relativo a la Sede, entre
otras cosas, requiere que el país anfitrión consulte con el Estado Miembro, el
Secretario General u otro oficial ejecutivo principal, según proceda, y considera que,
habida cuenta de la seriedad de toda medida de ese tipo que el país anfitrión pueda
ejercer, las consultas deben ser sustantivas;
5.
Observa los problemas que han tenido algunas misiones permanentes ante
las Naciones Unidas respecto de la aplicación del Programa de Estacionamiento de
Vehículos Diplomáticos 5 , y observa que el Comité continuará ocupándose de la
cuestión a fin de que este Programa se siga aplicando debidamente y de manera justa,
no discriminatoria, eficaz y, por tanto, compatible con el derecho internacional;
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A/AC.154/355, anexo.
19-22404