A/RES/74/195 Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión Poniendo de relieve que en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas no se distingue entre representantes permanentes y representantes visitantes, 1. Hace suyas las recomendaciones y conclusiones del Comité de Relaciones con el País Anfitrión que figuran en el párrafo 165 de su informe 1 ; 2. Considera que el mantenimiento de condiciones adecuadas para el normal funcionamiento de las delegaciones y misiones acreditadas ante las Naciones Unidas y el respeto de sus prerrogativas e inmunidades, que no pueden estar sujetas a ninguna restricción derivada de las relaciones bilaterales del país anfitrión, redundan en beneficio de las Naciones Unidas y de todos los Estados Miembros, se toma en serio el creciente número de preocupaciones planteadas por las misiones permanentes relativas al desempeño normal de sus funciones, observa que el Comité expresa su voluntad de abordarlas de manera efectiva y espera que todas las c uestiones planteadas en sus sesiones se resuelvan adecuadamente y sin demora, en un espíritu de cooperación y de conformidad con el derecho internacional, solicita al país anfitrión que siga resolviendo, mediante negociaciones, los problemas que puedan surgir y adoptando todas las medidas necesarias para impedir cualquier interferencia en el funcionamiento de las misiones, e insta al país anfitrión a que siga adoptando medidas oportunas, como la formación de agentes de policía y seguridad y de funcionarios de aduanas y control de fronteras, a fin de que se sigan respetando las prerrogativas e inmunidades diplomáticas y de que, en caso de infringirse, se aseguren las debidas investigaciones y reparaciones, de conformidad con el derecho aplicable; 3. Recuerda las prerrogativas e inmunidades aplicables a los locales de las misiones permanentes ante las Naciones Unidas en virtud del derecho internacional, en particular los instrumentos mencionados en el párrafo 165 a) del informe del Comité, y las obligaciones del país anfitrión de observar dichas prerrogativas e inmunidades, toma nota de las presuntas violaciones que está cometiendo el país anfitrión en este ámbito y de las reiteradas preocupaciones expresadas al respecto, insta al país anfitrión a que elimine sin demora toda restricción aplicada a los locales de una Misión Permanente incompatible con esas prerrogativas e inmunidades, y, en ese sentido, vele por el respeto de dichas prerrogativas e inmunidades, se toma en serio la falta de solución de esas cuestiones y las preocupaciones expresadas por esa falta de solución, continúa ocupándose de estas cuestiones y espera que se aborden debidamente en un espíritu de cooperación y de conformidad con el derecho internacional; 4. Recuerda también que, antes de que el país anfitrión inicie acciones que obliguen a cualquier persona a la que se refiera el artículo IV, sección 11, del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas 3, en particular representantes de un Estado Miembro, a abandonar el país anfitrión, el artículo IV, sección 13 b) 1), del Acuerdo relativo a la Sede, entre otras cosas, requiere que el país anfitrión consulte con el Estado Miembro, el Secretario General u otro oficial ejecutivo principal, según proceda, y considera que, habida cuenta de la seriedad de toda medida de ese tipo que el país anfitrión pueda ejercer, las consultas deben ser sustantivas; 5. Observa los problemas que han tenido algunas misiones permanentes ante las Naciones Unidas respecto de la aplicación del Programa de Estacionamiento de Vehículos Diplomáticos 5 , y observa que el Comité continuará ocupándose de la cuestión a fin de que este Programa se siga aplicando debidamente y de manera justa, no discriminatoria, eficaz y, por tanto, compatible con el derecho internacional; __________________ 5 2/4 A/AC.154/355, anexo. 19-22404

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