Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión
A/RES/74/195
6.
Insta al país anfitrión a que elimine todas las restricciones a los viajes que
se siguen imponiendo al personal de algunas misiones y a funcionarios de la
Secretaría de algunas nacionalidades y, a ese respecto, se toma en serio las
restricciones a los viajes de carácter más estricto impuestas a representantes
permanentes y representantes visitantes de dos Misiones y las de claraciones de las
delegaciones afectadas de que las restricciones a los viajes repercuten en su capacidad
para desempeñar sus funciones, coartan su acceso a los servicios y su elección del
lugar de residencia, y afectan negativamente a sus familias, y obs erva las posiciones
de larga data de los Estados afectados, del Secretario General, establecida en la
declaración del Asesor Jurídico que figura en el documento A/AC.154/415, según la
cual, entre otras cosas, “no hay margen para la aplicación de medidas basadas en la
reciprocidad en lo que respecta al trato que se otorga a las misiones permanentes
acreditadas ante las Naciones Unidas en Nueva York”, y del país anfitrión;
7.
Recuerda el artículo IV del Acuerdo relativo a la Sede, observa las
preocupaciones expresadas por algunas delegaciones en cuanto a la denegación de
visados de entrada a representantes de Estados Miembros y los retrasos en su
expedición, y observa asimismo que el Comité sigue ocupándose d e un número cada
vez mayor de cuestiones relacionadas con visados que se plantean en sus reuniones y
destaca que esas cuestiones se deben resolver debidamente, en un espíritu de
cooperación y de conformidad con el derecho internacional, incluido el Acuerdo
relativo a la Sede;
8.
Expresa grave preocupación por el hecho de que no se expidan visados de
entrada a ciertos representantes de determinados Estados Miembros y toma nota de la
declaración del Asesor Jurídico en la 295ª sesión del Comité, celebrada con carácter
de urgencia, que figura en el documento A/AC.154/415, en la que confirmaba que la
posición jurídica de la Organización en relación con las obligaciones del país anfitrión
respecto de la expedición de visados a las personas designadas en el Acuerdo relativo
a la Sede sigue siendo la misma que presentó al Comité en 1988 el entonces Asesor
Jurídico, que figura en el documento A/C.6/43/7, según la cual, entre otras cosas, “el
Acuerdo relativo a la Sede establece con toda claridad que el derecho de las personas
mencionadas en la sección 11 a entrar en los Estados Unidos con objeto de dirigirse
al distrito de la Sede no está sometido a restricciones”;
9.
Espera la pronta emisión por el país anfitrión de visados de entrada para
todos los representantes de los Estados Miembros y los miembros de la Secretaría, de
conformidad con el artículo IV, sección 11, del Acuerdo relativo a la Sede, con
puntualidad, para que las personas asignadas como miembros de misiones
permanentes o contratadas para prestar servicios en la Secretaría puedan comenzar su
asignación lo antes posible y para que los representantes de los Estados Miembros
puedan viajar a Nueva York en el marco de las visitas oficiales a las Naciones Unidas,
y observa que el Comité espera que el país anfitrión siga intensificando sus esfuerzos,
incluida la expedición de visados, para facilitar la participación de los representantes
de los Estados Miembros en otras reuniones de las Naciones Unidas, según proceda;
10. Observa que algunas delegaciones han solicitado que se reduzca el plazo
impuesto por el país anfitrión para expedir los visados de entrada a los representantes
de los Estados Miembros, ya que plantea dificultades para la plena participación de
los Estados Miembros en reuniones de las Naciones Unidas, e invita al país anfitrión
a informar al Comité, según corresponda, de las iniciativas puestas en marcha para
afrontar dichas dificultades, y observa también que el Comité exhorta al país anfitrión
a que examine los procesos diferentes para la concesión de visados que se aplican al
personal de determinadas misiones, con especial atención a los visados de entrada
única;
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