Informe del Comité de Relaciones con el País Anfitrión A/RES/74/195 6. Insta al país anfitrión a que elimine todas las restricciones a los viajes que se siguen imponiendo al personal de algunas misiones y a funcionarios de la Secretaría de algunas nacionalidades y, a ese respecto, se toma en serio las restricciones a los viajes de carácter más estricto impuestas a representantes permanentes y representantes visitantes de dos Misiones y las de claraciones de las delegaciones afectadas de que las restricciones a los viajes repercuten en su capacidad para desempeñar sus funciones, coartan su acceso a los servicios y su elección del lugar de residencia, y afectan negativamente a sus familias, y obs erva las posiciones de larga data de los Estados afectados, del Secretario General, establecida en la declaración del Asesor Jurídico que figura en el documento A/AC.154/415, según la cual, entre otras cosas, “no hay margen para la aplicación de medidas basadas en la reciprocidad en lo que respecta al trato que se otorga a las misiones permanentes acreditadas ante las Naciones Unidas en Nueva York”, y del país anfitrión; 7. Recuerda el artículo IV del Acuerdo relativo a la Sede, observa las preocupaciones expresadas por algunas delegaciones en cuanto a la denegación de visados de entrada a representantes de Estados Miembros y los retrasos en su expedición, y observa asimismo que el Comité sigue ocupándose d e un número cada vez mayor de cuestiones relacionadas con visados que se plantean en sus reuniones y destaca que esas cuestiones se deben resolver debidamente, en un espíritu de cooperación y de conformidad con el derecho internacional, incluido el Acuerdo relativo a la Sede; 8. Expresa grave preocupación por el hecho de que no se expidan visados de entrada a ciertos representantes de determinados Estados Miembros y toma nota de la declaración del Asesor Jurídico en la 295ª sesión del Comité, celebrada con carácter de urgencia, que figura en el documento A/AC.154/415, en la que confirmaba que la posición jurídica de la Organización en relación con las obligaciones del país anfitrión respecto de la expedición de visados a las personas designadas en el Acuerdo relativo a la Sede sigue siendo la misma que presentó al Comité en 1988 el entonces Asesor Jurídico, que figura en el documento A/C.6/43/7, según la cual, entre otras cosas, “el Acuerdo relativo a la Sede establece con toda claridad que el derecho de las personas mencionadas en la sección 11 a entrar en los Estados Unidos con objeto de dirigirse al distrito de la Sede no está sometido a restricciones”; 9. Espera la pronta emisión por el país anfitrión de visados de entrada para todos los representantes de los Estados Miembros y los miembros de la Secretaría, de conformidad con el artículo IV, sección 11, del Acuerdo relativo a la Sede, con puntualidad, para que las personas asignadas como miembros de misiones permanentes o contratadas para prestar servicios en la Secretaría puedan comenzar su asignación lo antes posible y para que los representantes de los Estados Miembros puedan viajar a Nueva York en el marco de las visitas oficiales a las Naciones Unidas, y observa que el Comité espera que el país anfitrión siga intensificando sus esfuerzos, incluida la expedición de visados, para facilitar la participación de los representantes de los Estados Miembros en otras reuniones de las Naciones Unidas, según proceda; 10. Observa que algunas delegaciones han solicitado que se reduzca el plazo impuesto por el país anfitrión para expedir los visados de entrada a los representantes de los Estados Miembros, ya que plantea dificultades para la plena participación de los Estados Miembros en reuniones de las Naciones Unidas, e invita al país anfitrión a informar al Comité, según corresponda, de las iniciativas puestas en marcha para afrontar dichas dificultades, y observa también que el Comité exhorta al país anfitrión a que examine los procesos diferentes para la concesión de visados que se aplican al personal de determinadas misiones, con especial atención a los visados de entrada única; 19-22404 3/4

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