A/HRC/RES/45/1
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
21 de septiembre de 2020
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
45º período de sesiones
14 de septiembre a 7 de octubre de 2020
Tema 1 de la agenda
Cuestiones de organización y de procedimiento
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 18 de septiembre de 2020
45/1.
Situación de los derechos humanos en Belarús en el período previo
a las elecciones presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las
disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos
humanos,
Habiendo celebrado un debate urgente en su período de sesiones en curso para tratar
la situación de los derechos humanos en Belarús en el período previo a las elecciones
presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas,
Recordando todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos
Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de
los derechos humanos en Belarús, incluida la resolución 44/19 del Consejo, de 17 de julio
de 2020,
Recordando también la declaración formulada por la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 12 de agosto de 2020, la declaración
formulada por la Oficina del Secretario General el 13 de agosto de 2020 y las declaraciones
conjuntas formuladas por los titulares de mandatos de los procedimientos especiales desde
las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 9 de agosto de 2020,
1.
Expresa profunda preocupación por la situación general de los derechos
humanos en Belarús y su deterioro en el período previo a las elecciones presidenciales
celebradas el 9 de agosto de 2020 y con posterioridad a ellas;
2.
Lamenta que el Gobierno de Belarús no haya cumplido sus obligaciones con
respecto al derecho de todos los ciudadanos a votar y ser elegidos en elecciones periódicas,
auténticas y realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores, de conformidad con, entre otros, sus
obligaciones en virtud del artículo 25 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, y lamenta también que Belarús no haya aplicado las recomendaciones anteriores
de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para
la Seguridad y la Cooperación en Europa de que celebrara elecciones dignas de crédito que
respetaran las normas internacionales, y que no haya cooperado cursando una invitación
GE.20-12228 (S)
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