A/HRC/RES/45/1 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 21 de septiembre de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 45º período de sesiones 14 de septiembre a 7 de octubre de 2020 Tema 1 de la agenda Cuestiones de organización y de procedimiento Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 18 de septiembre de 2020 45/1. Situación de los derechos humanos en Belarús en el período previo a las elecciones presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos, Habiendo celebrado un debate urgente en su período de sesiones en curso para tratar la situación de los derechos humanos en Belarús en el período previo a las elecciones presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas, Recordando todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, incluida la resolución 44/19 del Consejo, de 17 de julio de 2020, Recordando también la declaración formulada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 12 de agosto de 2020, la declaración formulada por la Oficina del Secretario General el 13 de agosto de 2020 y las declaraciones conjuntas formuladas por los titulares de mandatos de los procedimientos especiales desde las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 9 de agosto de 2020, 1. Expresa profunda preocupación por la situación general de los derechos humanos en Belarús y su deterioro en el período previo a las elecciones presidenciales celebradas el 9 de agosto de 2020 y con posterioridad a ellas; 2. Lamenta que el Gobierno de Belarús no haya cumplido sus obligaciones con respecto al derecho de todos los ciudadanos a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas y realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, de conformidad con, entre otros, sus obligaciones en virtud del artículo 25 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y lamenta también que Belarús no haya aplicado las recomendaciones anteriores de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa de que celebrara elecciones dignas de crédito que respetaran las normas internacionales, y que no haya cooperado cursando una invitación GE.20-12228 (S) 220920  220920

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