A/HRC/RES/45/1 oportuna, lo que impidió el envío por esa Oficina de una misión de observación de las recientes elecciones presidenciales; 3. Expresa suma preocupación por las denuncias verosímiles de que, en el período previo a las elecciones presidenciales de 2020 y con posterioridad a ellas, se cometieron en Belarús violaciones de los derechos humanos, incluidos numerosos casos de tortura; desaparición forzada; secuestro y expulsión arbitraria; detención arbitraria, también de menores de edad; violencia sexual y de género; privación arbitraria de la vida; agresión, acoso e intimidación contra miembros de la oposición política, incluidos miembros del Consejo de Coordinación, y su detención, así como la expulsión arbitraria y políticamente motivada del territorio de Belarús de miembros del Consejo de Coordinación, defensores de los derechos humanos, representantes de la sociedad civil, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación y personas que procuraban ejercer pacíficamente sus derechos civiles y políticos; denegación del derecho a la libertad de reunión pacífica; y denegación del derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto en línea como por medios no electrónicos, lo que incluyó ataques a los medios de comunicación consistentes en el retiro de acreditaciones a trabajadores de medios extranjeros, el bloqueo de sitios web de medios de comunicación independientes y la suspensión de los servicios de Internet; 4. Expresa particular preocupación por las denuncias verosímiles de numerosos actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos por agentes del orden y personal penitenciario, entre otros en cárceles y centros de reclusión, que requieren con urgencia una investigación independiente, y lamenta que, a pesar de ser un Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Belarús no haya cumplido las obligaciones que le impone ese tratado; 5. Exhorta a las autoridades belarusas a que dejen de hacer un uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos, incluidos la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la desaparición forzada, y de llevar a cabo detenciones y reclusiones arbitrarias por motivos políticos, e insta a las autoridades belarusas a que pongan en libertad inmediatamente a todos los presos políticos, periodistas, defensores de los derechos humanos, miembros de comités de huelga, estudiantes y personas detenidos en el período previo a las elecciones presidenciales, durante su transcurso y con posterioridad a ellas por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales; 6. Exhorta también a las autoridades belarusas a que inicien un diálogo con la oposición política, que incluya al Consejo de Coordinación y la sociedad civil, con miras a garantizar el respeto del derecho de los derechos humanos, incluidos los derechos civiles y políticos; 7. Reconoce la importancia del papel que desempeña la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos humanos, en la prosecución de una labor esencial en materia de derechos humanos, entre otros, documentando y haciendo un seguimiento, en circunstancias difíciles, de las denuncias de violaciones de los derechos humanos en el período previo a las elecciones, durante su transcurso y con posterioridad a ellas; 8. Insta a las autoridades belarusas a que cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, la prohibición de la tortura y los malos tratos, y la libertad de opinión y de expresión, tanto en línea como por medios no electrónicos, incluidas sus obligaciones respecto de la libertad de los medios de comunicación y de la libertad de información; 9. Insta también a las autoridades belarusas a que hagan posible que se lleven a cabo investigaciones independientes, transparentes e imparciales de todas las violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas en el contexto de las elecciones, incluidas las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de detenidos y manifestantes y de desaparición forzada, y a que garanticen que las víctimas tengan acceso a la justicia y a reparación, y que los culpables rindan plenamente cuenta de sus actos; 2 GE.20-12228

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