Trata de mujeres y niñas
A/RES/71/167
políticas nacionales, que las víctimas de la trata de personas sean enjuiciadas o
castigadas como consecuencia directa de su entrada o residencia ilegal en un país;
28. Invita a los Gobiernos a que consideren la posibilidad de establecer un
mecanismo nacional o de reforzarlo, en su caso, con la participación, según proceda,
de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y
organizaciones de mujeres, aseguren un enfoque integral y coordinado de las
políticas y medidas de lucha contra la trata, fomenten el intercambio de información
y den a conocer datos, causas subyacentes, factores y tendencias en relación con la
trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, e incluyan datos sobre las
víctimas de la trata desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes;
29. Invita a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, a que siga cooperando con los mecanismos interna cionales,
regionales y nacionales para combatir la trata de personas, en consulta con los
Gobiernos, los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales,
los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales, la socied ad
civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales
de derechos humanos y otras entidades, incluidas las víctimas de la trata o sus
representantes, según proceda;
30. Alienta a los Gobiernos y a los órganos competentes de las Naciones
Unidas a que, dentro de los límites de los recursos existentes, adopten medidas
apropiadas para sensibilizar a la opinión pública respecto de la cuestión de la trata
de personas, particularmente de mujeres y niñas, incluidos los factores qu e las hacen
vulnerables a la trata, desalienten la demanda que fomenta toda forma de
explotación, incluida la explotación sexual y el trabajo forzoso, con el fin de
eliminar esa demanda divulguen las leyes, disposiciones y sanciones relacionadas
con esta cuestión, e insistan en que la trata es un delito grave;
31. Exhorta a los Gobiernos interesados a que asignen recursos, según
proceda, para facilitar el acceso a programas adecuados destinados a facilitar la
recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata, ofreciendo
servicios de salud sexual y reproductiva que incluyan tratamiento, atención y
servicios de apoyo para el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual
asequibles y libres de estigma y discriminación, así como informac ión completa y
asesoramiento voluntario, y adopten medidas para cooperar con las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales a fin de prestar atención social, médica
y psicológica a las víctimas en formas que protejan su intimidad e identidad;
32. Alienta a los Gobiernos a que, en cooperación con las organizaciones
intergubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, emprendan o
mejoren las campañas destinadas a aclarar las oportunidades, las limitaciones, los
derechos y las responsabilidades en materia de migración, así como la información
sobre los riesgos de la migración irregular y los medios utilizados por los tratantes,
a fin de que las mujeres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa y no se
conviertan en víctimas de la trata;
33. Insta encarecidamente a los Gobiernos a que garanticen la armonización
de las leyes y las medidas en materia de migración, trabajo y trata para proteger los
derechos humanos de las mujeres y las niñas migrantes a lo largo de todo el proceso
migratorio y laboral, así como del proceso de repatriación, en su caso, y protegerlas
de forma efectiva frente a la trata;
34. Invita a los Estados, junto con las entidades pertinentes de las Naciones
Unidas, a iniciar nuevas investigaciones sobre los vínculos entre la migración y la
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