Trata de mujeres y niñas A/RES/71/167 políticas nacionales, que las víctimas de la trata de personas sean enjuiciadas o castigadas como consecuencia directa de su entrada o residencia ilegal en un país; 28. Invita a los Gobiernos a que consideren la posibilidad de establecer un mecanismo nacional o de reforzarlo, en su caso, con la participación, según proceda, de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de mujeres, aseguren un enfoque integral y coordinado de las políticas y medidas de lucha contra la trata, fomenten el intercambio de información y den a conocer datos, causas subyacentes, factores y tendencias en relación con la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, e incluyan datos sobre las víctimas de la trata desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes; 29. Invita a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, a que siga cooperando con los mecanismos interna cionales, regionales y nacionales para combatir la trata de personas, en consulta con los Gobiernos, los órganos creados en virtud de tratados, los procedimientos especiales, los organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales, la socied ad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras entidades, incluidas las víctimas de la trata o sus representantes, según proceda; 30. Alienta a los Gobiernos y a los órganos competentes de las Naciones Unidas a que, dentro de los límites de los recursos existentes, adopten medidas apropiadas para sensibilizar a la opinión pública respecto de la cuestión de la trata de personas, particularmente de mujeres y niñas, incluidos los factores qu e las hacen vulnerables a la trata, desalienten la demanda que fomenta toda forma de explotación, incluida la explotación sexual y el trabajo forzoso, con el fin de eliminar esa demanda divulguen las leyes, disposiciones y sanciones relacionadas con esta cuestión, e insistan en que la trata es un delito grave; 31. Exhorta a los Gobiernos interesados a que asignen recursos, según proceda, para facilitar el acceso a programas adecuados destinados a facilitar la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata, ofreciendo servicios de salud sexual y reproductiva que incluyan tratamiento, atención y servicios de apoyo para el VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual asequibles y libres de estigma y discriminación, así como informac ión completa y asesoramiento voluntario, y adopten medidas para cooperar con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a fin de prestar atención social, médica y psicológica a las víctimas en formas que protejan su intimidad e identidad; 32. Alienta a los Gobiernos a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, emprendan o mejoren las campañas destinadas a aclarar las oportunidades, las limitaciones, los derechos y las responsabilidades en materia de migración, así como la información sobre los riesgos de la migración irregular y los medios utilizados por los tratantes, a fin de que las mujeres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa y no se conviertan en víctimas de la trata; 33. Insta encarecidamente a los Gobiernos a que garanticen la armonización de las leyes y las medidas en materia de migración, trabajo y trata para proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas migrantes a lo largo de todo el proceso migratorio y laboral, así como del proceso de repatriación, en su caso, y protegerlas de forma efectiva frente a la trata; 34. Invita a los Estados, junto con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, a iniciar nuevas investigaciones sobre los vínculos entre la migración y la 11/14

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