A/RES/71/167
Trata de mujeres y niñas
trata, a fin de guiar la elaboración de políticas y programas que incorporen las
cuestiones de edad y de género y aborden la vulnerabilidad de las mujeres y las
niñas migrantes;
35. Alienta a los Gobiernos a que examinen y fortalezcan, según proceda, la
aplicación efectiva dentro de su territorio o jurisdicción de las leyes laborales
pertinentes y de otro tipo que tengan por objeto o por efecto exigir que las empresas,
incluidas las agencias de contratación, tomen medidas para prevenir y combatir la
trata de personas en las cadenas de producción y distribución, y a que evalúen
periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y remedien las deficiencias;
36. Invita al sector empresarial a que considere la adopción de códigos de
conducta para asegurar el trabajo decente y prevenir cualquier tipo de práctica de
explotación que fomente la trata;
37. Alienta a los Gobiernos a que intensifiquen la colaboración con las
organizaciones no gubernamentales para establecer y ejecutar programas eficaces en
función del género y la edad, a fin de asesorar y capacitar a las víctimas de la trata y
facilitar su reintegración en la sociedad, así como programas que ofrezcan albergue
y servicios de ayuda a quienes hayan sido víctimas o puedan serlo en formas que
protejan su intimidad e identidad;
38. Insta a los Gobiernos a que impartan o consoliden programas de
capacitación y concienciación para prevenir y combatir la trata de personas, incluida
la explotación sexual de mujeres y niñas, dirigidos a los funcionarios encargado s de
hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales y de inmigración y otros
funcionarios pertinentes, y a este respecto exhorta a los Gobiernos a que velen por
que, en el trato dispensado a las víctimas de la trata, especialmente por parte de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios de inmigración,
los oficiales consulares, los trabajadores sociales, los proveedores de servicios de
salud y otros funcionarios con responsabilidades de respuesta inicial, se respeten
plenamente sus derechos humanos, se atienda a su situación específica en función
del género y la edad y se observe el principio de no discriminación, incluida la
prohibición de la discriminación racial;
39. Invita a los Estados Miembros a que impartan capacitación a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de control de fronteras, así como
al personal médico, para detectar posibles casos de trata de personas con fines de
extracción de órganos;
40. Invita a los Gobiernos a que adopten medidas para que en los
procedimientos de justicia penal y en los programas de protección de testigos se
tenga en cuenta la situación particular de las mujeres y las niñas que son víctimas de
la trata, y para que estas reciban apoyo y asistencia, según corresponda, y puedan
presentar sin temor y con la debida consideración a la protección de su intimidad y
su identidad, denuncias a la policía o a otras autoridades y comparecer cuando así se
requiera ante el sistema de justicia penal, y a que velen por que en esos momentos
tengan acceso a servicios de protección adaptados al género y la edad de las
víctimas y, cuando proceda, a los correspondientes servicios de asistencia social,
médica, financiera y jurídica, y tengan la posibilidad de recibir una indemnización
por los daños sufridos;
41. Invita también a los Gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos
encaminados a resolver de forma acelerada los casos de trata de personas y a que, en
cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
entre otras entidades, formulen, apliquen y consoliden sistemas y mecanismos para
combatir la trata de personas;
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