A/RES/71/167 Trata de mujeres y niñas Reconociendo la importancia crucial del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que entró en vigor el 25 de diciembre de 2003 y en el cual se dio por primera vez una definición convenida a nivel internacional del delito de trata de personas, con el fin de prevenir la trata de personas, proteger a las víctimas y procesar a los autores, Acogiendo con beneplácito los resultados del octavo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, celebrada en Viena del 17 al 21 de octubre de 2016, en que la Conferencia decidió continuar el proceso para crear un mecanismo de examen para la aplicación de la Convención y sus Protocolos, Reafirmando las disposiciones relativas a la trata de mujeres y niñas que figuran en los documentos finales de las conferencias y cumbres internacionales pertinentes, en particular el objetivo estratégico sobre la cuestión de la trata enunciado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 9, Reafirmando también los compromisos contraídos por los dirigentes mundiales en la Cumbre del Milenio, la Cumbre Mundial 2005 y la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de elaborar y aplicar medidas eficaces para combatir y eliminar todas las formas de trata de personas, y reforzar las medidas existentes, a fin de contrarrestar la demanda y proteger a las víctimas de la trata, Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 10, reconociendo su carácter integrado e indivisible, y reconociendo también que en la Agenda 2030, entre otras cosas, se aborda la cuestión de la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación; la erradicación del trabajo forzoso, las formas contemporá neas de esclavitud, la trata de personas y el trabajo infantil; y la eliminación del maltrato, la explotación, la trata, todas las formas de violencia y la tortura contra los niños, Reconociendo la importancia de una alianza mundial revitalizada para asegurar la implementación de la Agenda 2030, incluida la aplicación de los objetivos y metas relativos a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y la trata de personas, y, en este sentido, tomando nota con aprecio de la Alianza 8.7 y de la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, Acogiendo con beneplácito la aprobación del documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General para abordar la cuestión de los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, titulado “Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes” 11, en el que se reconoció que los refugiados y los migrantes que forman parte de grandes desplazamientos corren un riesgo mayor de ser víctimas de la trata y de ser sometidos a trabajo forzoso, Acogiendo con beneplácito en particular los esfuerzos de los Estados, los órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para combatir la trata de personas, _______________ 9 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 10 Resolución 70/1. 11 Resolución 71/1. 2/14

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