A/RES/71/167
Trata de mujeres y niñas
Reconociendo la importancia crucial del Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que entró en vigor
el 25 de diciembre de 2003 y en el cual se dio por primera vez una definición
convenida a nivel internacional del delito de trata de personas, con el fin de prevenir
la trata de personas, proteger a las víctimas y procesar a los autores,
Acogiendo con beneplácito los resultados del octavo período de sesiones de la
Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, celebrada en Viena del 17 al 21 de octubre
de 2016, en que la Conferencia decidió continuar el proceso para crear un
mecanismo de examen para la aplicación de la Convención y sus Protocolos,
Reafirmando las disposiciones relativas a la trata de mujeres y niñas que
figuran en los documentos finales de las conferencias y cumbres internacionales
pertinentes, en particular el objetivo estratégico sobre la cuestión de la trata
enunciado en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas por la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 9,
Reafirmando también los compromisos contraídos por los dirigentes mundiales
en la Cumbre del Milenio, la Cumbre Mundial 2005 y la reunión plenaria de alto
nivel de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de
elaborar y aplicar medidas eficaces para combatir y eliminar todas las formas de
trata de personas, y reforzar las medidas existentes, a fin de contrarrestar la
demanda y proteger a las víctimas de la trata,
Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible 10, reconociendo su carácter integrado e indivisible, y reconociendo
también que en la Agenda 2030, entre otras cosas, se aborda la cuestión de la
eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los
ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de
explotación; la erradicación del trabajo forzoso, las formas contemporá neas de
esclavitud, la trata de personas y el trabajo infantil; y la eliminación del maltrato, la
explotación, la trata, todas las formas de violencia y la tortura contra los niños,
Reconociendo la importancia de una alianza mundial revitalizada para asegurar
la implementación de la Agenda 2030, incluida la aplicación de los objetivos y
metas relativos a poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas y la trata de
personas, y, en este sentido, tomando nota con aprecio de la Alianza 8.7 y de la
Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños,
Acogiendo con beneplácito la aprobación del documento final de la reunión
plenaria de alto nivel de la Asamblea General para abordar la cuestión de los
grandes desplazamientos de refugiados y migrantes, titulado “Declaración de
Nueva York para los Refugiados y los Migrantes” 11, en el que se reconoció que los
refugiados y los migrantes que forman parte de grandes desplazamientos corren un
riesgo mayor de ser víctimas de la trata y de ser sometidos a trabajo forzoso,
Acogiendo con beneplácito en particular los esfuerzos de los Estados, los
órganos y organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales para combatir la trata de personas,
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9
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
10
Resolución 70/1.
11
Resolución 71/1.
2/14