Trata de mujeres y niñas
A/RES/71/167
factores que fomentan el problema particular de la trata de mujeres y niñas con fines
de explotación, entre otras cosas mediante la prostitución y otras formas de
comercio sexual, matrimonio forzoso, trabajo forzoso y extracción de órganos, a fin
de prevenir y eliminar dicha trata, en particular reforzando la legislación vigente,
para proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas y castigar a los
responsables, incluidos los funcionarios públicos que participen en la trata de
personas o la faciliten, por la vía penal o civil, según proceda;
17. Exhorta a los Gobiernos, la comunidad internacional y todas las demás
organizaciones y entidades que se ocupan de situaciones de conflicto o posteriores a
un conflicto, desastres y otras situaciones de emergencia a que aborden el problema
de la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata y la explotación, así
como a la violencia por razón de género conexa, e incluyan la prevención de la trata
de las mujeres y las niñas afectadas en todas las iniciativas nacionales, regionales e
internacionales de esa índole;
18. Insta a los Gobiernos a que formulen, apliquen y refuercen medidas
eficaces en función del género y la edad para combatir y eliminar todas las formas
de trata de mujeres y niñas, inclusive con fines de explotación sexual y económica,
como parte de una estrategia integral contra la trata desde una perspectiva de
derechos humanos, y elaboren, según proceda, planes de acción nacionales a ese
respecto;
19. Insta también a los Gobiernos a que se aseguren de que la prevención de
la trata de personas y las respuestas a esta sigan tomando en consideración las
necesidades específicas de las mujeres y las niñas, así como su participación en
todas las fases de la prevención de la trata y la respuesta a esta y su contribución a
dichas fases, especialmente cuando se aborden formas específicas de explotación,
como la explotación sexual;
20. Insta además a los Gobiernos a que, en cooperación con las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, presten apoyo y
asignen recursos para potenciar la acción preventiva, en particular actividades para
educar a las mujeres y los hombres, así como a las niñas y los niños, en materia de
igualdad entre los géneros, autoestima y respeto mutuo, y campañas, en
colaboración con la sociedad civil, para crear ma yor conciencia pública sobre la
cuestión en los planos nacional y comunitario, incluidas campañas de lucha contra
la trata y las formas contemporáneas de esclavitud destinadas a sensibilizar a los
grupos que corren mayor riesgo de ser víctimas, así como a quienes puedan
exacerbar la demanda de la explotación de víctimas de la trata de personas o su
trabajo;
21. Reitera la importancia de la continua coordinación entre las Relatoras
Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, y sobre las formas contemporáneas de la
esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, entre otras instancias, para que no
se dupliquen innecesariamente las actividades que llevan a cabo en el desempeño de
sus respectivos mandatos;
22. Insta a los Gobiernos a que refuercen las medidas para eliminar la
demanda relacionada con el turismo sexual, especialmente de niños, empleando
todas las acciones preventivas posibles, incluidas medidas legislativas y otras
políticas y programas pertinentes;
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