Trata de mujeres y niñas A/RES/71/167 factores que fomentan el problema particular de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación, entre otras cosas mediante la prostitución y otras formas de comercio sexual, matrimonio forzoso, trabajo forzoso y extracción de órganos, a fin de prevenir y eliminar dicha trata, en particular reforzando la legislación vigente, para proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas y castigar a los responsables, incluidos los funcionarios públicos que participen en la trata de personas o la faciliten, por la vía penal o civil, según proceda; 17. Exhorta a los Gobiernos, la comunidad internacional y todas las demás organizaciones y entidades que se ocupan de situaciones de conflicto o posteriores a un conflicto, desastres y otras situaciones de emergencia a que aborden el problema de la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la trata y la explotación, así como a la violencia por razón de género conexa, e incluyan la prevención de la trata de las mujeres y las niñas afectadas en todas las iniciativas nacionales, regionales e internacionales de esa índole; 18. Insta a los Gobiernos a que formulen, apliquen y refuercen medidas eficaces en función del género y la edad para combatir y eliminar todas las formas de trata de mujeres y niñas, inclusive con fines de explotación sexual y económica, como parte de una estrategia integral contra la trata desde una perspectiva de derechos humanos, y elaboren, según proceda, planes de acción nacionales a ese respecto; 19. Insta también a los Gobiernos a que se aseguren de que la prevención de la trata de personas y las respuestas a esta sigan tomando en consideración las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, así como su participación en todas las fases de la prevención de la trata y la respuesta a esta y su contribución a dichas fases, especialmente cuando se aborden formas específicas de explotación, como la explotación sexual; 20. Insta además a los Gobiernos a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, presten apoyo y asignen recursos para potenciar la acción preventiva, en particular actividades para educar a las mujeres y los hombres, así como a las niñas y los niños, en materia de igualdad entre los géneros, autoestima y respeto mutuo, y campañas, en colaboración con la sociedad civil, para crear ma yor conciencia pública sobre la cuestión en los planos nacional y comunitario, incluidas campañas de lucha contra la trata y las formas contemporáneas de esclavitud destinadas a sensibilizar a los grupos que corren mayor riesgo de ser víctimas, así como a quienes puedan exacerbar la demanda de la explotación de víctimas de la trata de personas o su trabajo; 21. Reitera la importancia de la continua coordinación entre las Relatoras Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, entre otras instancias, para que no se dupliquen innecesariamente las actividades que llevan a cabo en el desempeño de sus respectivos mandatos; 22. Insta a los Gobiernos a que refuercen las medidas para eliminar la demanda relacionada con el turismo sexual, especialmente de niños, empleando todas las acciones preventivas posibles, incluidas medidas legislativas y otras políticas y programas pertinentes; 9/14

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