A/HRC/RES/48/15
Observando que, en virtud del derecho internacional aplicable y de conformidad con
la resolución 2474 (2019) del Consejo de Seguridad, de 11 de junio de 2019, las partes en los
conflictos armados tienen la responsabilidad primordial de tomar todas las medidas viables
para determinar el paradero de las personas dadas por desaparecidas como resultado de las
hostilidades y de establecer cauces adecuados de respuesta y comunicación con las familias
respecto al proceso de búsqueda, y observando también que, en la misma resolución, el
Consejo exhortó a las partes en los conflictos armados a que adoptasen medidas para evitar
que las personas desapareciesen a consecuencia de un conflicto armado,
Recordando las declaraciones del Secretario General y la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que es probable que se hayan cometido
crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la República Árabe Siria,
Expresando su más profunda preocupación por las conclusiones de la Comisión de
Investigación, incluidas las de su informe más reciente1, en particular la conclusión de que la
situación de los derechos humanos de muchos sirios ha empeorado a lo largo del año pasado,
expresando apoyo al mandato de la Comisión y deplorando la falta de cooperación de las
autoridades sirias con la Comisión,
Reconociendo la importancia de tener en cuenta las perspectivas de las víctimas,
incluidas las perspectivas de las mujeres víctimas y supervivientes, y sus demandas de verdad
y justicia en las medidas adoptadas por la comunidad internacional respecto a la República
Árabe Siria,
Acogiendo con beneplácito la labor del Mecanismo Internacional, Imparcial e
Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de
los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria
desde Marzo de 20112, y observando con aprecio la labor de la Junta de Investigación de las
Naciones Unidas,
1.
Expresa gran preocupación por el hecho de que la crisis en la República Árabe
Siria continúe y por que el conflicto se haya caracterizado por un cuadro persistente de
vulneraciones y transgresiones graves del derecho internacional de los derechos humanos y
vulneraciones del derecho internacional humanitario, condena enérgicamente todas las
vulneraciones y transgresiones y la situación actual de los derechos humanos, exige que todas
las partes cumplan inmediatamente sus respectivas obligaciones en virtud del derecho
internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, y pone de
relieve la necesidad de garantizar que todos los responsables de dichas vulneraciones y
transgresiones rindan cuentas;
2.
Reitera enérgicamente el llamamiento del Secretario General en favor de un
alto el fuego mundial y el del Enviado Especial del Secretario General para Siria en favor de
un alto el fuego completo, inmediato y en toda la República Árabe Siria, y la recomendación
de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria
de que se establezca inmediatamente un alto el fuego permanente a fin de proporcionar el
espacio necesario para la celebración de negociaciones dirigidas por los sirios y para que se
restablezca el respeto de los derechos humanos, e insta a todas las partes en el conflicto a que
encaminen sus esfuerzos a la proclamación de ese alto el fuego y, a ese respecto, recuerda el
Protocolo Adicional del Memorando sobre la Estabilización de la Situación en la Zona de
Distensión de Idlib, firmado por la Federación de Rusia y Turquía el 5 de marzo de 2020 3;
3.
Apoya firmemente los esfuerzos del Enviado Especial para hacer avanzar el
proceso político y para impulsar en mayor medida algunas cuestiones recogidas en la
resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, de 18 de diciembre de 2015, incluida la
celebración de elecciones libres y limpias con arreglo a la nueva Constitución y en las que
participen todos los sirios, incluidos los miembros de la diáspora, susceptibles de participar
en ellas, insta a todas las partes, en particular a las autoridades sirias, a que se impliquen de
manera efectiva en el proceso político bajo los auspicios del Enviado Especial y su oficina
1
2
3
2
A/HRC/48/70.
Véase A/75/743.
S/2020/187, anexo.
GE.21-14887