A/HRC/RES/48/15
en Ginebra, de conformidad con todas las disposiciones de la resolución 2254 (2015) del
Consejo de Seguridad y reafirma la importancia de lograr la plena aplicación de la agenda
sobre las mujeres, la paz y la seguridad con arreglo a la resolución 1325 (2000) del Consejo
de Seguridad, de 31 de octubre de 2000;
4.
Acoge con beneplácito la labor y el importante papel desempeñado por la
Comisión de Investigación, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en su
resolución S-17/1, de 23 de agosto de 2011, en apoyo de los esfuerzos esenciales de rendición
de cuentas mediante la investigación de todas las presuntas vulneraciones y transgresiones
del derecho internacional de los derechos humanos desde marzo de 2011 en la República
Árabe Siria, con el fin de establecer los hechos y las circunstancias y apoyar los esfuerzos
para asegurar que todos los autores de transgresiones y vulneraciones, que pueden incluir a
los responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, sean identificados y
rindan cuentas, exige que las autoridades sirias cooperen plenamente con el Consejo y la
Comisión de Investigación concediendo a la Comisión un acceso inmediato, pleno y sin
restricciones en toda la República Árabe Siria, e insta a todos los Estados a que colaboren
con la Comisión en el desempeño de su mandato;
5.
Reafirma la importancia de establecer y respaldar procesos y mecanismos
adecuados para lograr la justicia, la reconciliación, la verdad y la rendición de cuentas
respecto de las vulneraciones y transgresiones del derecho internacional de los derechos
humanos y las vulneraciones del derecho internacional humanitario, así como de otorgar
reparaciones y recursos efectivos a las víctimas y los supervivientes, en toda su diversidad, y
el papel indispensable que pueden desempeñar los mecanismos de rendición de cuentas y de
justicia de transición, con la participación significativa de las víctimas y los supervivientes,
en todas las iniciativas dirigidas a lograr una conclusión sostenible, inclusiva y pacífica del
conflicto, y acoge con beneplácito a ese respecto las iniciativas dirigidas por las víctimas
sobre la verdad y la justicia, así como la importante labor realizada por la Comisión de
Investigación y el Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la
Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho
Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011, al
tiempo que observa la importante contribución que puede hacer la Corte Penal Internacional
a este respecto;
6.
Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por algunos Estados para
investigar las conductas en la República Árabe Siria y perseguir los delitos allí cometidos,
según corresponda, y las medidas adoptadas para que la República Árabe Siria rinda cuentas,
alienta a los Estados a que prosigan sus esfuerzos y compartan la información pertinente entre
ellos, así como con los mecanismos de rendición de cuentas pertinentes, como el Mecanismo
Internacional, Imparcial e Independiente, de conformidad con su legislación nacional y el
derecho internacional, y alienta también a otros Estados a que consideren la posibilidad de
hacer lo mismo;
7.
Deplora la crisis humanitaria que se está viviendo en la República Árabe Siria
y observa el aumento de las necesidades, entre otras un suministro suficiente de vacunas
contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19), en todo el país, incluidos el nordeste y
el noroeste, exige a todas las partes que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud
del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y
a las autoridades sirias y sus aliados estatales y no estatales que faciliten, y a todas las demás
partes en el conflicto que no obstaculicen, el acceso humanitario pleno, oportuno, inmediato,
sin restricciones y en condiciones de seguridad, observa que la ayuda humanitaria debe
suministrarse de acuerdo con las necesidades, reitera a ese respecto la necesidad constante y
urgente de mantener y ampliar el acceso transfronterizo para evitar más sufrimiento y salvar
vidas, y de contar con un acceso entre líneas inmediato, rápido, sin trabas y sostenido, y pide
que se respeten los principios humanitarios en toda la República Árabe Siria;
8.
Expresa profunda preocupación por el reciente aumento de la violencia y las
consiguientes víctimas civiles en toda la República Árabe Siria, y exige que todas las partes
cumplan de inmediato sus respectivas obligaciones en virtud del derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;
GE.21-14887
3