A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/226
2 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 116 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/49/811)]
49/226.
Financiación de la Fuerza Provisional de las
Naciones Unidas en el Líbano
La Asamblea General,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la
financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano 1/ y
el informe conexo de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto, 2/
Teniendo presentes la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de
19 de marzo de 1978, por la que el Consejo estableció la Fuerza Provisional de
las Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores por las que
el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la última de las cuales fue la
resolución 938 (1994), de 28 de julio de 1994,
Recordando su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la
financiación de la Fuerza, y sus resoluciones posteriores sobre esa cuestión,
la última de las cuales fue la resolución 48/254, de 26 de mayo de 1994,
Afirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que
deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2
del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
__________
1/
A/49/644.
2/
Véase A/49/785 y Corr.1.
95-76222
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